Reflexiones sobre la reforma procesal penal en latinoamérica

AutorJulio Fontanet Maldonado
Páginas59-75
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ponEnciA1
Dr. Julio E. Fontanet Maldonado2
introducción
Compartir ideas o reexiones sobre el ordenamiento jurídico de otras naciones
debe hacerse con mucho cuidado y prudencia. No puede tratarse de hacer un mero
contraste con el ordenamiento jurídico propio y partir de la premisa de que todo
lo que es distinto es erróneo. No obstante —y digo esto con extrema humildad—,
considero que los puertorriqueños podemos hablar con mucha autoridad sobre
esto último ya que hemos vivido desde principios del siglo XX en una situación
en la cual se nos han impuesto ordenamientos jurídicos foráneos. Todo análisis
debe estar fundado en el reconocimiento de las grandes diferencias históricas entre
unos y otros países —que se maniestan muy elocuentemente en el derecho—
así como en las sociales, culturales y económicas. Expresado el anterior caveat,
pasemos a compartir algunas reexiones sobre la reforma procesal penal en Centro
y Suramérica.
Comencemos con un poco de nostalgia. Recuerdo cómo allá, en el año 2000,
escuchamos a varios procesalistas y penalistas en el Palacio de Convenciones de
La Habana expresar su optimismo sobre los procesos de reforma procesal que
comenzaban a implantarse en este hemisferio3. Una reforma que, en apretada
síntesis, pretendía modicar un proceso escrito y anquilosado en uno de naturaleza
acusatoria y oral.
1 Artículo producto de una conferencia dictada en la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
2 Decano y Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de
Puerto Rico. BA University Of Central Florida; JD Facultad de Derecho de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico; LL.M University of Chicago; Posgrado de la Universidad
Complutense de Madrid; Doctor en Derecho, Universidad del País Vasco.
3 Congreso de Ciencias Penales, La Habana, noviembre, 2000. Celebrado en el Palacio de
Convenciones.
REVISTA DE ESTUDIOS CRÍTICOS DEL DERECHO60 VOLUMEN 11
Recordamos especialmente a nuestro amigo Sergio Brown, de Venezuela,
expresar con una gran satisfacción que —en términos procesales y aunque
tardíamente— por n amanecía en Venezuela el siglo XX. También recordamos
haber leído con optimismo un análisis del colombiano Oscar Julián Guerrero
Peralta sobre la reforma procesal penal en Colombia, particularmente sobre
cómo se pretendía el ajuste del proceso penal colombiano a las disposiciones de
la Constitución de Colombia de 1991; una constitución, debemos recalcar, que
estableció una sonomía nueva de la administración de la justicia, especícamente
en el marco constitucional de la justicia penal.4 Señalaba Guerrero Peralta que
ello iba a propiciar un mayor reconocimiento de los derechos fundamentales que
la constitución colombiana consagra para adelantar el procedimiento penal. Ello
constituía, precisamente, una de las nalidades de la reforma impulsada. Para ese
mismo tiempo leí con mucho detenimiento a los argentinos Fabricio Guariglia
y Eduardo Bertoni quienes proyectaban, paradójicamente, una cierta frustración
al referirse al proceso de reforma de 1992 en la Argentina y que reemplazó el
Código de 1889, que era de naturaleza inquisitiva.5 Argüían los autores que los
legisladores cometieron el mismo error de 1889 al adoptar un código anquilosado
toda vez que lo que se hizo fue adoptar el Código de la provincia de Córdoba de
1939. Más especícamente, expresaron:
Se trata, en consecuencia, de un proceso penal de raíz decimonónica, con
una etapa de investigación preliminar de neto corte inquisitivo, formalizada,
escrita y burocrática, en manos de un juez —simultáneamente encargado
de custodiar las garantías del imputado— que conduce a la fase de juicio
oral y público. Las limitaciones y defectos de este sistema llevaron a la
provincia de Córdova a reformar íntegramente su Código Procesal Penal
en 1992, dato que, lamentablemente, pasó completamente desapercibido
para el legislador nacional.6
Como puede verse, pretender hablar del proceso de reforma en Centro y
Suramérica nos llevará a enfrentamos a realidades y escenarios muy variados
que requerirán la particularización de cada nación. Esto se complica aún más
con la reciente —y debo añadir tardía— entrada de México con sus realidades
y circunstancias muy particulares, entre las que se destacan su alta incidencia
criminal y la existencia de poderosos carteles.
Lo que se anticipaba, lo que se perseguía —en términos generales—, era
un proceso penal de adversarios, oral y atemperado a las corrientes modernas
4 J. Maier, K Ambos, J Woischnik, Las reformas procesales en América Latina, AD.HOC,
Argentina 197-198 (2000).
5 Id. en la pág. 64.
6 Id.

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