Regl. Realojo para personas Desplazadas por el Departamento de la Vivienda.

Número de reglamento6588
Fecha26 Febrero 2003
EmisorDepartamento de la Vivienda
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Núm
. Reglamento
:
6588
Fecha Radicación
:
26 de febrero de 2003
Aprobado
:
~
Ferdinand Mercado
Sec
ario de Estado
Por
:
a
Secretaria
uxiliar de Servicios
REGLAMENTO DE REALOJO PARA PERSONAS
DESPLAZADAS POR EL DEPARTAMENTO DE LA
VIVIENDA
TABLA DE CONTENIDO
PÁGINA
INTRODUCCIÓN
BASE LEGAL
2
DEFINICIONES
PLAN DE REALOJO Y AUTORIZACIÓN PARA ADQUIRIR
11
RECOPILACIÓN DE DATOS
12
PROCEDIMIENTOS DE ORIENTACIÓN Y REALOJO
13
REQUISITOS PREVIOS A LOS PAGOS DE REALOJO
17
ELEGIBILIDAD PARA LOS PAGOS DE REALOJO
22
PREPARACIÓN DEL PAGO DE REEMPLAZO
41
CONSTRUCCIÓN DE PROPIEDADES DE REEMPLAZO
49
AJUSTE DE BENEFICIO POR CONCESIÓN DE SUMA ADICIONAL
50
EXPEDIENTES DE CASOS E INFORMES ANUALES
50
REEMPLAZO DE VIVIENDA Y PAGOS DE RENTA SUPLEMENTARIA
53
PROCESO DE APELACIÓN
55
ENMIENDA AL REGLAMENTO
58
VIGENCIA
60
INTRODUCCION
Ira poder lograr los fines y propósitos del Departamento de la
Vivienda de elaboración e implementación de la política pública de
vivienda, el desarrollo comunal complementario a la vivienda y la
promoción de proyectos de renovación urbana se hizo necesario otorgarle
al Departamento la facultad de adquirir propiedades inmuebles por medio
del procedimiento de expropiación forzosa
. Con ese propósito se
promulga la Ley número 201 del 26 de agosto de 2002
.
Al concedérsele al Departamento esta facultad surge la necesidad
social de asegurar que las personas desplazadas reciban un tratamiento
justo y humano, evitando así las inconveniencias creadas por la obra
pública a realizarse
.
La propia Ley sienta las bases para la elaboración de un Reglamento
al disponer que el Secretario del Departamento podrá sufragar los gastos
de realojo de las personas o familias y negocios desplazados debido a la
adquisición de propiedades inmuebles por o a instancias del
Departamento
.
Dispone además que el Secretario podrá establecer
mediante reglamento los términos y condiciones para cualificar para el
pago de gastos de realojo y las cantidades que el Departamento podrá
pagar por este concepto
.

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