Ley Núm. 182 de 01 de Septiembre de 2006 de Enmienda Sec. 6.1 de la Ley de Relaciones del Trabajo del Servicio Público

EventoLey
Fecha 1 de Septiembre de 2006

Relaciones del Trabajo para el Servicio Público, Ley de; Enmienda Sec. 6.1

Ley Núm. 182 de 1 de septiembre de 2006

(P. de la C. 1869)

Para enmendar los incisos (d), (f), (g) y (h) de la sección 6.1 de la Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de agilizar los procedimientos ante la Comisión y sus negociados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”, fue creada para conceder a un amplio sector de empleados públicos el derecho a organizarse para efectos de negociación colectiva y para disponer los términos en los que se llevará a cabo dicha negociación. Dicha legislación creó la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público como el ente administrador de la Ley.

Los empleados cobijados por la Ley Núm. 45, poseen el derecho de negociar colectivamente, aunque no poseen el derecho a la huelga. Como método alterno a la negociación, la Ley Núm. 45 dispone de un procedimiento de mediación y arbitraje compulsorio y para resolver los tranques en las negociaciones de un convenio colectivo.

La realidad presupuestaria del país requiere la maximización del uso de los recursos asignados a las agencias. Para salvaguarda el derecho concedido a los empleados del sector público, a quienes cobija la Ley Núm. 45, a la vez que garantizar la aplicación de la Ley por parte de la Comisión de una forma más ágil, rápida y costo-eficiente para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesario agilizar los procedimientos ante la Comisión y sus negociados.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la sección 6.1 de la Ley Núm. 45 del 28 de febrero de 1998, para que lea como sigue:

Sección 6.1.-Procedimiento de conciliación y arbitraje.

a) La agencia o el representante exclusivo podrán notificar a la Comisión la existencia de un estancamiento durante el proceso de la negociación de un convenio colectivo. La notificación de la existencia de un estancamiento deberá hacerse por escrito, con copia a la otra parte y a la Oficina Central.

b) Una vez recibida la notificación de la existencia de un estancamiento en las negociaciones del convenio colectivo, la Comisión designará un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR