Ley Núm. 551 de 13 de Octubre de 2004 de Enmiendas de la Ley para requerir licencia de Técnico de impermeabilización, sellador y reparación de techo a contratistas

EventoLey
Fecha13 de Octubre de 2004

Ley Núm. 551 de 13 de octubre de 2004

(P. de la C. 1987)

(Reconsiderado)

Para enmendar el Artículo 4; adicionar un nuevo inciso (c) y renumerar los incisos (c), (d) y (e) como (d), (e) y (f) del Artículo 5; enmendar el inciso (b) (4) del Artículo 7; el Artículo 10; adicionar un nuevo Artículo 13; renumerar los Artículos 13, 14 y 15 como Artículos 14, 15 y 16 y enmendar los renumerados Artículos 15 y 16 de la Ley Núm. 281 de 1 de septiembre de 2000, mejor conocida como la "Ley de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico 2000", a fin de alterar la composición de la Junta para que tanto los consumidores como el interés público estén representados; establecer como requisito para el registro en el Departamento de Asuntos del Consumidor la prestación de una fianza; requerir que la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico notifique al Departamento de Asuntos del Consumidor la expedición, renovación o revocación de toda licencia; establecer cuales serán los deberes y responsabilidades del Departamento de Asuntos del Consumidor y establecer las sanciones administrativas que conlleva la violación de las disposiciones de esta Ley y que el importe del dinero recaudado por concepto de dichas multas ingresará a los fondos del Departamento de Asuntos del Consumidor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 1ro. de septiembre de 2000 se aprobó la Ley Núm. 281, mejor conocida como la "Ley de la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico 2000". La misma establece que "ninguna persona podrá contratar como contratista de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos, supervisar o inspeccionar dichos servicios, a menos que posea una licencia vigente para ello". A esos efectos, en el Artículo 4 de la Ley, se creó la Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico, disponiéndose que dicha Junta constará de cinco (5) miembros nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, los cuales, además de cumplir con los demás requisitos allí establecidos, deberán "poseer licencia como contratista de impermeabilización, techado, reparación de techos y estar activos en dicha actividad en Puerto Rico".

No parece ser una buena práctica de derecho administrativo el que todos los miembros de la Junta sean miembros de la misma profesión que se busca reglamentar, quienes responden a un mismo interés particular, lo que podría dar base para que se pretendiera limitar arbitrariamente el número de licencias que se conceden. Dentro del esquema que propone esta Ley, se altera la composición de la Junta para que se proteja tanto el interés público como el interés específico de los consumidores. Los consumidores son precisamente los que reciben los servicios que proveen los contratistas de impermeabilización, techado, reparación de

techos. El esquema propuesto es uno similar al utilizado por otras juntas, como por ejemplo, la Junta de Corredores, Vendedores y Empresa de Bienes Raíces.

De otra parte, es necesario añadir un nuevo inciso (c) y renumerar los siguientes incisos del Artículo 5 de la Ley para establecer la obligación de la Junta de notificar al Departamento de Asuntos del Consumidor sobre la expedición, renovación o revocación de toda licencia de contratista de impermeabilización, sellado y reparación de techos. Esto permitirá que el Departamento cree un banco de datos de todos los contratistas de impermeabilización, sellado y reparación de techos que posean licencia. De esta forma el Departamento podrá cumplir con su deber ministerial de orientar a los consumidores ofreciéndole información actualizada.

En el Artículo 7 (b) de la Ley Núm. 281, supra, se establecen los requisitos que deberán ser satisfechos por todo contratista para poder obtener una licencia para ejercer actividades de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico. En el inciso (b) (4) se incluyó como requisito el "estar registrado y certificado en el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico como contratista de impermeabilización, sellado y reparación de techos, según la reglamentación aplicable, si se dedica a la actividad en su fase residencial". La Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, mejor conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos...

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