Ley Núm. 464 de 29 de Diciembre de 2000. Requisitos Mínimos de edad y años para Plan de Retiro

EventoLey
Fecha29 de Diciembre de 2000

Para disponer los requisitos mínimos de edad y años de servicio con el propósito de autorizar el Plan de Retiro.

LEY NUM. 464 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2000

Para disponer los requisitos mínimos de edad y años de servicio con el propósito de autorizar el Plan de Retiro por Adelantado de empleados del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, de la Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental y de la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico; fijar el por ciento mínimo de retribución promedio a utilizarse en el cómputo de la pensión; y proveer para el pago del costo actuarial por dicho Plan de Retiro por Adelantado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 112 de 30 de junio de 2000 (la Ley 112), autorizó al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (el Banco) a adoptar un Plan Voluntario de Retiro Temprano (el Plan) para sus empleados.

El Plan se llevó a cabo con éxito y más de 60 empleados optaron por acogerse a sus beneficios y se retiraron efectivo el 31 de julio de 2000, según contemplado en la Ley.

La vigencia de la Ley 112 expiró el 31 de julio de 2000, excepto para aquellos empleados que la Junta de Directores del Banco determinó que sus servicios eran esenciales y para los cuales se pospuso la fecha de retiro, en cuyo caso la Ley estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2000.

No obstante, por inadvertencia, no se incluyeron bajo las disposiciones de la Ley 112 a dos corporaciones públicas adscritas al Banco:

la Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental, comúnmente conocida como AFICA, y de la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (la Corporación).

En todo momento, la intención de las Juntas de Directores del Banco y de estas afiliadas fue que los empleados elegibles de éstas últimas tuvieran derecho a los mismos beneficios bajo el Plan Voluntario de Retiro Temprano que sus colegas del Banco.

Se ha determinado que en total no más de cinco empleados de estas dos afiliadas clasifican para acogerse a los beneficios de la presente Ley.

Por otro lado, durante la implementación del Plan, el Banco determinó que era deseable extender los beneficios del Plan a aquellos empleados que cumplieran con los requisitos de edad y años de servicios acreditables al 31 de...

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