Ripoll V. Pagan, 1988, 121 D.P.R. 1

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas267-269

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Cuota Viudal Usufructuaria.

Hechos: María Rosa Pagán y Emilio Ripoll Dávila se divorciaron en 1980. Emilio falleció en 1984, sin haber contraído nuevo matrimonio. Una de sus hijas presentó petición ex parte sobre declaratoria de herederos y solicitó que se declara únicos y universales herederos a los hijos del causante. Pocos días

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después, Carmen María Alrzuru, la primera esposa del causante solicitó que se reconociera su derecho a la cuota viudal usufructuaria en el caudal de Emilio. El T.P.I. declaró sin lugar la solicitud para que se reconozca el derecho a la cuota viudal usufructuaria.

Controversia: Si las enmiendas efectuadas al inciso (9) del Art. 96 del Código Civil tuvieron el propósito de eliminar el derecho a la cuota viudal del cónyuge supérstite en casos de divorcio por la causal de separación.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia del T.P.I.

Fundamentos legales: Historia de la figura jurídica de la cuota viudal usufructuaria: Los estudiosos españoles reconocen que en el derecho antiguo, el llamado derecho de viudedad español tuvo cierta semejanza con dos fuentes principales: en Roma y en el derecho germánico. En Roma, con la denominada quarta uxora, en la época de Justiniano promulgaba “para la viuda pobre o indotada. Sin embargo, en la época de Justiniano ni aún los hijos y descendientes tuvieron por derecho civil una legítima reconocida.

Aparte del sentir romanista, se cree que la raíz del usufructo viudal está en las costumbres germanas que “miraron a la mujer con suma benignidad. En el hogar y en la ley, la mujer germana alcanzó mayor prestigio que la mujer romana. . . Por eso no es de extrañar que la mujer germana cuando enviudaba tuviera una parte igual en usufructo a la porción correspondiente a sus hijos en la herencia paterna”.

Durante el tiempo medieval, el usufructo viudal se manifiesta en el derecho foral de Navarra y Aragón. Según Scaevola (Ed. Reus, 1944: 639), nació de las costumbres y necesidades de la Reconquista y del espíritu galante y caballeresco de la Edad Media. Cuando el infanzón salía a campaña procuraba asegurar el porvenir de su mujer, caso que él pereciera en la lucha, mediante el derecho de la viuda. Se acepta que no fue su “propósito exclusivo de favorecer a la viuda, sino más bien el de robustecer y perpetuar la familia mediante la no disgregación del patrimonio familiar.

Para el Siglo XIX, durante el tránsito hacia la codificación se pensó en trasladar al...

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