Rivera Torres V. Tribunal, 1990, 126 D.P.R. 692

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas284-285

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Administrador Judicial o Albacea. Remuneración al Administrador Judicial de la Herencia.

Hechos: El doctor Pedro Rivera cuestiona el dictamen del Tribunal Superior que fijó los honorarios del administrador judicial de la herencia de su padre, licenciado Rafael Lizardi Rivera, a razón de $100 la hora.

En su mostración de causa, Lizardi señala que su designación no fue la de un simple administrador judicial sino una de carácter suis generis. Alude a sus calificaciones como abogado y contador con maestría. Señala que, para la realización de su trabajo, no contrató los servicios de otros abogados o contables, sino que dependió exclusivamente de sus investigaciones y propios conocimientos. En resumen, expone que actuó como albacea, contador, asesor contributivo, corredor de bienes raíces, contador-partidor, comisionado judicial, asesor financiero y administrador. Expuso, además que originalmente se designó administrador judicial al coheredero doctor Rivera, lo cual generó más problemas debido a serias diferencias entre los herederos.

El T.P.I., expresó:

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Hemos hecho un análisis de todas las encomiendas que llevó a cabo el Lic. Rafael I. Lizardi Rivera por órdenes del Tribunal, y en conjunto entendemos que es justo y razonable que se compense por los servicios profesionales prestados a la entera satisfacción del Tribunal, y para beneficio de los herederos de la Sucn. Rivera Torres. De haber tenido el Tribunal que buscar varios especialistas para atender este caso, todavía estará en controversia pendiente en nuestro calendario y a un costo mucho mayor para el caudal hereditario. La lucha interna entre los herederos era de tal magnitud que en un momento dado se llegó a pensar que el caudal iba a disminuir sustancialmente por los honorarios de todos los Abogados, Administradores y Peritos que iban a tener que intervenir en el caso. En vez de $150 solicitados por hora se fijan los honorarios en $100 en vista del gran cúmulo de horas, la complejidad del asunto y la naturaleza técnica y especializada que requirió un profesional experto en esta área del conocimiento....

Controversia: El Tribunal Supremo explora el alcance y espíritu del Art. 586 del Código de Enjuiciamiento Civil en situaciones en que en un administrador judicial convergen varios atributos profesionales y, en virtud de los mismos, realiza el inventario y avalúo de los bienes hereditarios y otras gestiones que de ordinario requieren la contratación de abogados...

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