Rivera V. Archevald, 1961, 83 D.P.R. 606

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas269-272

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Retracto: Término de la Acción

Hechos: Doña Belén Esbrí falleció en 1945. En 1951, el Tribunal Superior declaró como sus únicos y universales herederos abintestato a la hermana de doble vínculo Angélica y a sus sobrinos. Poco después falleció Angélica y se declararon como herederos suyos a sus tres hijas y a sus dos nietos.

Rafael Rivera-Esbrí, sobrino de doña Belén, el 18 de febrero de 1953 inició una acción para retraer ciertas participaciones que este había adquirido en dos inmuebles que formaban parte del caudal relicto al fallecimiento de su tía. Una de las escrituras fue otorgada el día 16 de octubre de 1952 y la otra el día 12 de diciembre de 1952. Alegó en su demanda que tuvo conocimiento de las ventas efectuadas al señor Archevald, un extraño en la comunidad”.

El demandado fue emplazado en 26 de febrero de 1953 y el día 5 de marzo presentó en su primera alegación una moción para desestimar alegando falta

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de jurisdicción sobre la persona y ausencia de hechos suficientes para constituir una causa de acción. Dicha moción fue declarada sin lugar el 22 de mayo. Cinco meses después de la demanda, radica contestación en la cual alega falta de jurisdicción y/o competencia del tribunal y prescripción de la acción a tenor de lo dispuesto en los Arts. 1020 y 1414 del Código Civil.

El T.P.I. determinó, como cuestión de hecho, que el demandante RiveraEsbrí tuvo conocimiento de las ventas a que alude la demanda el día 3 de febrero de 1953, o sea, quince días antes de la fecha de su radicación. Concluyó que se trataba de un retracto de coherederos y no de copropietarios. Por tanto, desestimó la defensa de prescripción.

Controversia: Si el T.P.I. carecía de jurisdicción sobre la materia, ya que el valor de los condominios objeto de la acción de retracto no excedía de $2,500, sin incluir intereses, costas y honorarios de abogado, siendo, por tanto, único competente para entender en el asunto el Tribunal de Distrito por razón de la cuantía. Si en este caso procede la defensa de prescripción. Si en este caso se trata de un retracto entre coherederos para lo cual se concede para ejercitar la acción de retracto un mes de término o un retracto de comuneros, que debe ejercitarse dentro de nueve días.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia. En acciones de retracto, la cuantía en cuanto a los fines de determinar la sección del T.P.I. que debe propiamente conocer del asunto se fija tomando en consideración el valor de la...

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