Rivera Vda. Morales V. De Jesús 1978, 107 D.P.R. 826

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas566-567

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Sentencia por Convicción Previa.

Hechos: El 15 de junio de 1974, Héctor de Jesús Toro dio muerte a Ángel Luis Morales mientras este instalaba un portón frente a su casa. La agresión fue presenciada por la viuda de la víctima; y dos hermanas menores vecinas del lugar. De Jesús Toro fue acusado de asesinato en primer grado. El jurado trajo un veredicto de culpabilidad por homicidio voluntario. Se dictó sentencia, suspendida en el acto. El convicto fue puesto bajo un régimen probatorio que no contiene condición alguna relativa a compensación económica de la viuda demandante.

La cónyuge superviviente radicó demanda de daños y perjuicios. El Tribunal Supremo instruyó al juez de instancia para que al resolver el pleito civil tomara en consideración, como evidencia prima facie de acto criminoso, el pliego acusatorio, el veredicto y la sentencia del caso criminal a tenor de lo resuelto en Toro Lugo v. Ortiz Martínez, 1976, 105 D.P.R. 229, el Tribunal el recurso de

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revisión de la demandante contra sentencia que desestimó su demanda.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia. Dicta otra declarando con lugar la demanda y condena al demandado a pagar a la demandante recurrente la suma de $25,000.00 como indemnización por sus sufrimientos morales y angustias mentales...

Fundamentos legales: La prueba en el pleito fue conflictiva, pero el conflicto fue suscitado por el testimonio del demandado recurrido que para sustanciar su alegación de defensa propia en circunstancias eximentes de culpa.

El arbitrio del juzgador de hechos es respetable, mas no es absoluto. Una apreciación errónea de la prueba no tiene credenciales de inmunidad frente a la función revisora del Tribunal Supremo. El juez de instancia no dio el debido peso a la calidad de evidencia prima facie que tiene la convicción del demandado por veredicto de culpabilidad de homicidio. Su testimonio exculpatorio ni siquiera sembró duda razonable en el jurado que rechazó la teoría de defensa propia, negándose a creer que el acusado disparara desde el piso, que un golpe de martillo en la cara solo afectara parte de un diente y que Morales que avanzaba machete en mano hacia su adversario caído no lograra otra cosa que la acción refleja de intentar detener con la palma de la mano la bala que destrozó su cerebro. Si el demandado, enfrentando una acusación de asesinato en primer grado con un defensor eficiente no logró plantar duda en el jurado, tampoco ha debido su...

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