Rodríguez V. Santiago, 93 J.T.S. 106

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas289-292

Page 289

Desheredación y Cesación de Obligación Alimentaria

Hechos: El doctor Rodríguez y la señora Santiago procrearon tres hijos durante su matrimonio. Al momento de instarse la demanda de divorcio los hijos del matrimonio contaban quince, trece y cinco años respectivamente. En 1985, bajo la causa de separación se decretó disuelto el matrimonio. A la madre se le concedió la custodia y patria potestad de sus tres hijos. Al padre se le impuso pensión alimentaria para los tres menores.

En 1992, y dentro del proceso original de sus padres, cuando contaba con 21 años de edad, compareció el hijo Neftalí por derecho propio para reclamar alimentos al amparo del Art. 143 del Código Civil. Alegó que era estudiante de bachillerato y que había hecho las gestiones pertinentes para cursar estudios en una facultad de medicina. Sostuvo que requirió de su padre el pago de la

Page 290

matrícula para comenzar los estudios en medicina y el costo de los libros. El doctor Rodríguez se negó a ello en varias ocasiones.

El padre replicó a la moción presentada por su hijo, solicitando rebaja de la pensión alimentaria dado que dos de sus hijos habían alcanzado la mayor edad, por lo que no tenían derecho a recibir alimentos como menores. Planteó que sus dos hijos alimentistas pueden ejercer un oficio o profesión que les permita mejorar su destino y su fortuna. Finalmente alegó que sus dos hijos mayores cometieron faltas graves que dan lugar a las desheredación.

El T.P.I. dispuso que tanto el hijo Neftalí como su hermana mayor quedaban excluidos de la pensión alimentaria que pagaba su padre; y solo le pasaría pensión a su hijo menor. Luego de celebrada la vista para dilucidar la pensión alimentaria solicitada por Neftalí, el Tribunal determinó como un hecho probado que el hijo había maltratado e injuriado gravemente a su padre y, por tanto, no tiene derecho a pedir alimentos a su padre.

Controversia: (1) Si erró el T.P.I. al eliminar la pensión alimentaria sin antes tomar en consideración y celebrar la vista sobre todos los hechos del caso. (2) Si el hijo Neftalí incurrió en conducta injuriosa contra su padre, de tal naturaleza que esta da lugar a una causa de desheredación dispuesta en el Art. 779 del Código Civil. O, si hubo o no reconciliación que deja sin efecto la desheredación.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia. Resuelve que la conducta del recurrido no fue de tal naturaleza que resultara suficiente para su desheredación, con efecto de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR