Rodríguez V. Sucesión Rodríguez, 1990, 126 D.P.R. 284

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas294-297

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Colación. Tarjeta testamentaria de Cooperativa de Ahorro. Computación de Liberalidades. Caudal Relicto. Donación Mortis Causa.

Hechos: El señor Rodríguez falleció sin dejar testamento. Los hijos del primer matrimonio del causante presentaron demanda contra su viuda y sus dos hijas procreadas en el segundo matrimonio y solicitaron la partición del caudal hereditario. Los peticionarios sometieron al tribunal un proyecto de partición,

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el cual fue objetado por la viuda porque incluía como parte de los bienes del caudal relicto acciones y una cuenta de ahorro en una Cooperativa de Crédito y Ahorro. Ellas alegaron que, como el señor Rodríguez las había designado beneficiarias en una tarjeta testamentaria, el dinero de las acciones y de la cuenta de ahorro no debía formar parte del caudal relicto del causante.

Sin celebrar vista, el T.P.I. declaró con lugar el planteamiento de la viuda. De esta resolución recurren los peticionarios ante el Tribunal Supremo.

Controversia: (1) Si al haber una designación de beneficiarios, la disposición de todos los bienes en depósito en la Cooperativa debe regirse por el Código de Seguros de Puerto Rico y no por el Código Civil. (2) Si la transmisión de las cuentas del causante a los beneficiarios se produce como resultado de una donación mortis causa.

Decisión del Tribunal Supremo: Deja sin efecto la resolución. La transmisión, mediante una tarjeta testamentaria, de las cuentas habidas por un socio de una cooperativa de ahorro y crédito a unos beneficiarios produce como resultado una donación mortis causa que, por virtud de legislación especial, no tiene que cumplir con las formalidades testamentarias. Tratándose en este caso de una expresión válida de última voluntad del causante, inconsistente con la suposición de equidad en la distribución de los bienes relictos, no procede la colación de los fondos en depósito en la cooperativa transmitidos a las beneficiarias. Erró el tribunal al rechazar el proyecto particional sin la celebración de una vista evidenciaria en donde se pudiera dilucidar cuál es la relación jurídica entre el causante y la Cooperativa, la naturaleza privativa o ganancial de los fondos del causante y de su viuda en la Cooperativa y el efecto potencial de la donación mortis causa de dichos fondos sobre las legítimas de los herederos forzosos.

Fundamentos legales: (1) El Art. 1020 del Código de Seguros de Puerto Rico define contrato de seguro como un acuerdo mediante el cual...

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