Salas Soler V. Sec. Agricultura, 1974, 102 D.P.R. 716

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas376-379

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Capacidad Jurídica (Standing). Legitimación Activa.

Hechos: El Art. 4 de la Ley sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico, Ley Núm. 9-1970, proveía originalmente:

El E.L.A. autoriza y ordena que al máximo grado posible:
(1) las normas, reglamentos y leyes del E.L.A. deberán interpretarse y administrarse de acuerdo con las políticas expuestas en esta ley, y
(2) todas las agencias del Gobierno deberán (A) . . .
(B) . . .
(C) incluir en toda recomendación o informe sobre propuestas de legislación y otras acciones gubernamentales que afecten significativamente la calidad del medio ambiente humano, una exposición detallada por un funcionario responsable sobre

(i) el impacto ambiental de la acción propuesta...

Antes de hacer alguna declaración detallada, el funcionario responsable consultará y obtendrá los comentarios de alguna agencia que tenga jurisdicción por ley o por su pericia especial con respecto a cualquier impacto ambiental envuelto....

El 30 de agosto de 1971, el Secretario de Agricultura aprobó un reglamento para regir la venta, distribución y aplicación comercial de venenos comerciales, sin someter ante la J.C.A., una declaración de impacto ambiental sobre la acción propuesta.

El Instituto de Estudio Ambiental, Inc., una corporación domestica de fines no pecuniarios, y uno de sus miembros instaron una petición de mandamus contra el Secretario de Agricultura para que se le ordenara a este someter la declaración de impacto ambiental a que se refiere el artículo citado de la Ley sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico y para que se dejase sin efecto el reglamento promulgado hasta tanto se cumpliese con la legislación vigente. Alegaron los demandantes recurrentes que los productos reglamentados se usan para el control y erradicación de plagas y que su naturaleza venenosa constituye un peligro para los ecosistemas en los cuales se utilicen. El Tribunal Superior se negó a expedir el auto a base de la falta de capacidad de los recurrentes para demandar, defensa que no había sido planteada por el Secretario.

Controversia: Si el tribunal cometió error al determinar que los recurrentes no cuentan con capacidad para demandar.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que deniega la expedición de un auto de mandamus y ordena al Secretario de Agricultura que

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someta ante la J.C.A. cierta declaración de impacto ambiental, y deja sin efecto el Reglamento de Mercado Núm. 4 hasta que se cumpla con todas las disposiciones de la Ley sobre Política Pública Ambiental.

Fundamentos legales: El...

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