Sanabria V. Sucn. González 1961, 82 D.P.R. 885

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas612-614

Page 612

Conducta (Demeanor) del Testigo en la Silla Testifical.

Hechos: Se trata de una acción de filiación presentada por una hija natural contra la sucesión legítima de su padre. Las tres alegaciones fundamentales son las siguientes: que "hacia los años 1903, 1904 y 1905, Manuel González Martínez y Monserrate Sanabria, conocida también por Isilé Sanabria, sostuvieron relaciones de concubinato en el pueblo de Salinas, como resultado de las cuales relaciones nació la aquí demandante el primero de febrero de 1905"; que "a la fecha de la concepción de la demandante y por algún tiempo antes y después de dicha fecha, Manuel González Martínez y Monserrate Sanabria eran solteros y no tenían impedimento de clase alguna para contraer matrimonio con dispensa o sin ella, y durante todo dicho tiempo Monserrate Sanabria fue conocida viviendo en concubinato con Manuel González Martínez"; que "durante todo el tiempo transcurrido desde la concepción y el nacimiento de la demandante y hasta la fecha en que falleció Manuel González Martínez tuvo a la demandante por su hija, ocupándose de su sostenimiento y educación, llamándola hija en conversación, sosteniendo siempre con ella relaciones de padre a hija, teniéndola pública y privadamente como hija suya, y durante todo dicho tiempo la demandante estuvo siempre en la posesión continua del estado de hija natural de Manuel González Martínez, expresada y justificada por actos realizados por Manuel González Martínez así como por actos realizados por los familiares de Manuel González Martínez".

Controversia: Si el tribunal a quo cometió error al establecer una separación tajante en cuanto a la credibilidad de los testimonios, dándole excesivo crédito a los testigos de la sucesión demandada y escaso o ningún crédito a los testigos de la hija reclamante.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que declara sin lugar demanda de filiación, reclamación de herencia y otros extremos, con costas y dicta otra declarando a la demandante, Juliana Sanabria hija natural reconocida de Manuel González Martínez.

Fundamentos legales: Juliana nació el 8 de marzo de 1905, cuando las causas de pedir una filiación estaban dispuestas por el Art. 189 del Código Civil de 1902, a base del cual, el padre venía obligado a reconocer al hijo: "(1) Cuando exista escrito suyo indubitado en que expresamente reconozca su paternidad; (2) Cuando pública o privadamente lo tenga por hijo suyo o le haya llamado tal en conversación o se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR