Santiago V. A.C.C.A., 1979, 108 D.P.R. 285
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 397-398 |
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Jurisdicción Primaria.
Hechos: El 15 de julio de 1977, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles adjudicó al menor M. A. González Malavé, como beneficiario a la muerte de su padre, la suma de $15,000.00, pagaderos a razón de $25.00 semanales. El tribunal nombró tutora del menor a la señora María Luisa Santiago, su abuela paterna. En el procedimiento que culminó en el nombramiento de la tutora, el Tribunal Superior dispuso que la indemnización de $15,000.00 concedida al menor debía ser depositada en su totalidad en la secretaría de la corte y de la misma se pagarían los honorarios de abogado.
La A.C.A.A. solicitó la reconsideración. El tribunal denegó la misma. La agencia recurre ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si la determinación de la forma de pago de la indemnización y la designación de tutores para recibirla, le competen en primera instancia a la agencia y si la fijación de honorarios le correspondía a la A.C.A.A., ya que la acción judicial se encaminó a obtener el nombramiento de la tutora y no a revisar
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la determinación administrativa.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la decisión del T.P.I., más ordena el pago englobado por la agencia recurrente a la tutora de las sumas adeudadas, a razón de $25.00 semanales, desde el 15 de julio de 1977 hasta la fecha de notificación de esta sentencia. De ahí en adelante continuarán los pagos semanales correspondientes, a menos que la agencia determine en cualquier momento que procede otra forma de pago a tenor de la Ley.
Fundamentos legales: La Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, Ley Núm. 138-1968, dispone en su Art. 6(1) (b) y (c):
(b) Los beneficios por muerte se pagarán a razón del equivalente de $50 semanales por unidad familiar. La Administración determinará mediante reglamento qué es una unidad familiar y cómo se pagará el beneficio cuando no exista esta.
(c) La Administración podrá autorizar pagos mayores del equivalente de $50 semanales o la liquidación del beneficio en una sola suma, cuando se demuestre que ello resultará en beneficio de la víctima o de sus beneficiarios.
No surge del...
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