Ley Núm. 406 de 29. Septiembre de 2000 de Enmienda Ley de Acueductos y Alcantarillados
Evento | Ley |
Fecha | 29 de Septiembre de 2000 |
Para enmendar la Sec. 4 de la Ley de Acueductos y Alcantarillados de 1945
LEY NUM. 406 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Para enmendar el inciso (i) de la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico", a los fines de establecer un término máximo de ciento veinte (120) días a partir de la expedición de las facturas por concepto de consumo de agua o de servicio de alcantarillado sanitario para notificar a los clientes de errores en el cálculo de los cargos y disponer que una vez concluido dicho término, la Autoridad no podrá reclamar cargos retroactivos por concepto de dichos errores, tales como aquellos de índole administrativo, operacional o de la lectura de los contadores que registran el consumo de agua.
La Sección 6 de la Ley Orgánica de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (la Autoridad), Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, establece las facultades generales de dicha entidad gubernamental, a tenor con los propósitos de proveer y ayudar a proveer a los ciudadanos un servicio adecuado de agua y de alcantarillado sanitario y cualquier otro servicio o instalación incidentales o propio de éstos.
Cónsono con dicho fin, la Asamblea Legislativa delegó en la Autoridad el poder de "determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar . . . tarifas razonables, derechos, rentas y otros cargos por el uso de las facilidades de la Autoridad o por los servicios de agua, alcantarillado u otros artículos o servicios vendidos, prestados o suministrados por ella", [Inciso (i), Sección 4, supra] y de "formular, adoptar, enmendar y derogar reglamentos para regir las normas en que sus negocios en general pueden conducirse. . ." [Inciso (k), Id.].
No obstante, aun cuando la Autoridad cumple cabalmente con la encomienda que esta Asamblea Legislativa le asignara, entendemos prudente intervenir y enmendar la Ley Orgánica de ésta a los fines de establecer un término máximo de ciento veinte (120) días a partir de la expedición de las facturas por concepto de consumo de agua o de servicio de alcantarillado sanitario para notificar a los clientes de errores en el cálculo de los cargos.
Entendemos injusto que un cliente de la Autoridad que haya realizado debidamente sus pagos por el consumo de agua o de...
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