Ley Núm. 184 de 01 de Septiembre de 2006 de Enmienda Art. 1.3 de la Ley del Departamento de Educación

EventoLey
Fecha 1 de Septiembre de 2006

Departamento de Educación, Ley del; Enmienda Art. 1.03

Ley Núm. 184 de 1 de septiembre de 2006

(P. de la C. 1959)

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149 del 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito grave el descuido de un padre, tutor o persona encargada de un menor a alentar, permitir o tolerar la ausencia de éste a la escuela.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, Ley Núm. 149 del 15 de julio de 1999, según enmendada, dispone que la asistencia a las escuelas será obligatoria para todo niño entre 5 a 21 años de edad, excepto los niños de alto rendimiento académico y los que estén matriculados en algún programa de educación secundaria para adultos u otros programas que los preparen para ser readmitidos en las escuelas regulares diurnas o que hayan tomado el examen de equivalencia de escuela superior.

Establece además, que todo padre, tutor o persona encargada de un menor que alentase, permitiese o tolerase la ausencia de éste a la escuela, o que descuidase su obligación de velar que asista a la misma, incurrirá en delito menos grave y será sancionado con una multa no mayor de quinientos (500) dólares o una pena de reclusión que no excederá los seis (6) meses, o ambas penas a discreción del Tribunal. Incurrirá, también, en una falta administrativa que podría conllevar la cancelación de beneficios al amparo del Programa de Asistencia Nutricional, de Programas de Vivienda Pública y de Programas de Vivienda con Subsidio.

Esta Asamblea Legislativa entiende que la educación de nuestros menores es medular para lograr una sociedad productiva y saludable. Diversos estudios han demostrado que un niño que no estudia tiene mayor probabilidad a convertirse en el futuro en un adulto que comete actos delictivos y usuario de drogas.

La educación resulta fundamental para el desarrollo de sociedades modernas como la nuestra y para que sus ciudadanos alcancen una calidad de vida óptima. Es por ello que tenemos que adjudicar la obligación de velar que nuestros niños asistan regularmente a la escuela a los padres, tutores o personas encargadas de éstos y responsabilizarlos con todo el peso de la Ley cuando incumplen tal obligación.

La Ley vigente dispone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR