Ley Núm. 349 de 16 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 6 de Lay de Escuela de Artes Plásticas

EventoLey
Fecha16 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 349 de 16 de septiembre de 2004

(P. de la C. 3808)

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 54 de 22 de agosto de 1990, a fin de autorizar a los artistas miembros de la facultad permanente de la Escuela de Artes Plásticas a recibir paga, sin sujeción a la prohibición de doble compensación dispuesta en el Artículo 177 del Código Político de 1902, por los servicios que presten fuera de sus horas laborables a cualquier departamento, subdivisión, agencia, junta, comisión, instrumentalidad, corporación pública o municipio del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 54 de 22 de agosto de 1990 creó la Escuela de Artes Plásticas como una entidad autónoma adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña. Esta entidad gubernamental es una institución de educación superior al servicio de la cultura y del pueblo de Puerto Rico. Su objetivo fundamental es promover la formación plena de artistas profesionales y maestros de arte, mediante el desarrollo de la creatividad, los procesos cognoscitivos y la enseñanza de técnicas artísticas y pedagógicas.

La Escuela de Artes Plásticas ofrece programas de bachillerato que estimulan y promueven el desarrollo humanístico y cultural de los estudiantes. Además, atiende la educación recurrente de diversos sectores de la comunidad, a través de cursos cortos dirigidos a ampliar sus conocimientos y sus capacidades artísticas, profesionales o personales.

Según dispone el Artículo 2 de la Ley Núm. 54, antes mencionada, la Escuela de Artes Plásticas tiene entre sus objetivos conservar, enriquecer y difundir los valores culturales del pueblo puertorriqueño y colaborar con otros organismos de la sociedad dentro de las esferas que le son propias, en el estudio y propagación del quehacer cultural.

En el campo académico, la Escuela de Artes Plásticas cuenta con una facultad reclutada por su sólida preparación y ejecutorias en sus respectivos campos de especialidad, en la que se incluyen distinguidos artistas de Puerto Rico, así como importantes figuras del extranjero. Por tal razón, diversas entidades gubernamentales tienen un genuino interés en recurrir a los empleados y a los artistas miembros de la facultad permanente de la Escuela de Artes...

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