Ley Núm. 286 de 15 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 177 de Código Político

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 286 de 15 de septiembre de 2004

(P. de la C. 3945)

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 177 del Código Político de 1902, según enmendado, a fin de eximir de la prohibición de doble compensación a los empleados de los programas de Música, Teatro y Artes Plásticas del Instituto de Cultura Puertorriqueña.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La conservación, promoción, enriquecimiento y divulgación de nuestros valores culturales es política pública del Estado Libre Asociado. Esta Administración está comprometida a proveer las herramientas necesarias para desarrollar y difundir nuestro acervo cultural.

El Instituto de Cultura Puertorriqueña es el organismo, creado por virtud de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, responsable de ejecutar la política pública en relación con el desarrollo de las artes, las humanidades y la cultura de nuestro pueblo. Esta misión es canalizada a través de sus programas o divisiones. Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, somos los beneficiarios principales de todos los proyectos e iniciativas que realiza esta institución.

El Artículo 177 del Código Político de 1902 establece como principio cardinal que ningún funcionario o empleado público reciba "paga adicional o compensación extraordinaria de ninguna especie" del propio Gobierno por servicios prestados en adición a sus funciones ordinarias a menos que las mismas estén autorizadas expresamente por ley. No obstante, la Asamblea Legislativa en el ejercicio de su poder inherente de enmendar las leyes, ha dispuesto varias excepciones al referido Artículo. El Artículo 177 exime de esta prohibición a los profesores de educación física y a los profesores de Bellas Artes del Departamento de Educación, entre otros.

La Sección 3 de la Ley Núm. 89, faculta al Instituto de Cultura Puertorriqueña a pagar la debida compensación por servicios adicionales que le presten empleados de otras agencias fuera de horas laborables sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político. Sin embargo, sus empleados no disfrutan de igual beneficio cuando laboran o participan en actividades de otras agencias. En especial, los miembros de los programas de Música, Teatro y Artes Plásticas contribuyen significativamente en la organización, preparación y exposición de actividades, conciertos y exposiciones auspiciadas por otras agencias de gobierno.

Por lo antes...

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