Ley Núm. 130 de 12. Septiembre de 2001 de Enmienda Ley Patentes Municipales

EventoLey
Fecha12 de Septiembre de 2001

(P. de la C. 1300)

LEY 130

12 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 350 de 21 de diciembre de 1999, a los fines de aclarar su alcance.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante el año 1999 se aprobaron dos (2) leyes dirigidas a excluir de pagos de patentes municipales a empresas cuyas operaciones se encuentran localizadas en las Zonas de Comercio Exterior. La Ley Núm. 131 de 17 de junio de 1999, la cual se aprobó con la motivación de incorporar un atractivo contributivo tanto a la actividad industrial como a la exportación mediante un mecanismo para otorgar una exención de pago de patentes municipales exclusivamente al volumen de negocios derivado a la exportación de aquellas empresas cuyas operaciones se encuentren en las Zonas de Comercio Exterior.

Al momento de la promulgación de la Ley Núm. 131, supra, la Asamblea Legislativa consideró que mediante la concesión de una exención del pago de patentes municipales se fomentarían las actividades de exportación como una alternativa de desarrollo económico.

Posteriormente, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 350 de 21 de diciembre de 1999, con el propósito de establecer que las compañías dedicadas a la compra y venta de crudo y sus derivados están incluidas en la exención del ingreso que fue establecida en la presente Ley Núm. 131, supra.

No obstante, como parte de esos procesos legislativos no se auscultó la posición de los municipios que serían directamente afectados por esas exenciones creadas mediante esas leyes.

Pero mucho más, la Ley Núm. 350, supra, expresó como parte de su contenido que la ley aplicaría "antes o después de su aprobación a todas las empresas dedicadas a la venta de crudo y su derivado, debidamente localizados dentro de la demarcación de una Zona de Comercio Exterior y a todas las compañías dedicadas a la venta de crudo y sus derivados a la Autoridad de Energía Eléctrica para la generación de energía eléctrica."

Esa redacción se presta a confusión pues podría incorrectamente ser interpretada como para eximir de manera retroactiva a empresas de sus responsabilidades tributarias que ya hubiesen sido determinadas e impuestas conforme con las disposiciones de la Ley de Patentes Municipales.

Esta Asamblea Legislativa debe dejar...

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