Ley Núm. 287 de 01. Septiembre de 2000 de Enmienda Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud

EventoLey
Fecha 1 de Septiembre de 2000

LEY NUM. 287

DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para enmendar el penúltimo párrafo del Artículo 9 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico", a fin de fijar los derechos de recertificación y registro para los profesionales de la salud en treinta (30) dólares cuando la ley que reglamenta la profesión no fija los derechos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, ordena a las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Salud que establezcan los requisitos y mecanismos necesarios para registro cada tres (3) años de las licencias que expidan y para la recertificación de los profesionales en base a educación continuada.

Esto con la finalidad de garantizar que los profesionales que prestan sus servicios en el área de la salud tengan la oportunidad de adquirir los conocimientos más avanzados.

Por otro lado, el Artículo 9 de la Ley Núm. 11, supra, dispone en quince (15) dólares la cantidad a ser cobrada por la recertificación y registro de estos profesionales.

Es necesario enmendar el Artículo 9 de la citada Ley para ajustarlo a las necesidades de cada Junta.

Estos recaudos ingresarán al Fondo de Salud y serán destinados por el Secretario de Salud para uso exclusivo de la División de Juntas Examinadoras.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el penúltimo párrafo del Artículo 9 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 9.- Transferencias

Por la presente se transfieren al Departamento de Salud todas las funciones del Secretario de Estado y del Departamento de Estado relacionadas con los siguientes organismos y con cualquier otro que se cree en el futuro y que tenga relación con los...

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