Ley Núm. 520 de 29 de Septiembre de 2004 de Enmienda Regla 47 de Reglas de Procedimiento Civil

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 520 de 29 de septiembre de 2004

(P. de la C. 3393)

Para enmendar la Regla 47 de las de Procedimiento Civil de 1979, según enmendadas, a los efectos de establecer que los términos que se calculen a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, resolución u orden, comenzarán a correr a partir del depósito en el correo de la notificación de la sentencia, resolución u orden, cuando ésta fecha sea distinta a la del archivo en autos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 40 de 10 de enero de 1999, enmendó la Regla 46 de las de Procedimiento Civil de 1979, en lo relacionado a la notificación y registro de sentencias. Por la presente se aclara el alcance de la enmienda introducida por la Ley Núm. 40, supra, con respecto a las notificaciones de dictámenes judiciales que generan términos jurisdiccionales o de cumplimiento estricto.

La Ley Núm. 40, supra, enmendó solamente la Regla 46 de las de Procedimiento Civil, obviando otras disposiciones del mismo estatuto legal que permanecen inalteradas y contienen el lenguaje clásico de que un apelante tendrá treinta (30) días para su recurso apelativo, contados a partir del archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia, resolución u orden dictada por el tribunal apelado.

En Martínez v. Abijoe, 2000 T.S.P.R. 73, el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico se expresó en torno a la antes referida Ley Núm. 40 de la siguiente manera: "Es evidente que la enmienda introducida no varía la regla general y su contenido más bien versa sobre la forma de computarse el término. [sic] En buena técnica de redacción legislativa debió ubicarse en la Regla 68.3, in fine, de Procedimiento Civil."

Las Reglas 46, 47, 53.1 y 68.3, inter alia, de las de Procedimiento Civil vigentes, imponen a las secretarías de los tribunales la imperiosa responsabilidad de notificar a la brevedad posible las sentencias, resoluciones u ordenes que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la notificación de la sentencia y de la constancia de la debida notificación.

Dado el carácter fatal del término jurisdiccional de apelación, como lo es el de otros recursos especiales, es imprescindible la pronta y correcta notificación a las partes de cualquier sentencia, resolución u orden judicial que genere esos términos. La inobservancia de las secretarías del tribunal, en...

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