Ley Núm. 520 de 29 de Septiembre de 2004 de Enmienda Regla 47 de Reglas de Procedimiento Civil
Evento | Ley |
Fecha | 29 de Septiembre de 2004 |
Ley Núm. 520 de 29 de septiembre de 2004
(P. de la C. 3393)
Para enmendar la Regla 47 de las de Procedimiento Civil de 1979, según enmendadas, a los efectos de establecer que los términos que se calculen a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, resolución u orden, comenzarán a correr a partir del depósito en el correo de la notificación de la sentencia, resolución u orden, cuando ésta fecha sea distinta a la del archivo en autos.
La Ley Núm. 40 de 10 de enero de 1999, enmendó la Regla 46 de las de Procedimiento Civil de 1979, en lo relacionado a la notificación y registro de sentencias. Por la presente se aclara el alcance de la enmienda introducida por la Ley Núm. 40, supra, con respecto a las notificaciones de dictámenes judiciales que generan términos jurisdiccionales o de cumplimiento estricto.
La Ley Núm. 40, supra, enmendó solamente la Regla 46 de las de Procedimiento Civil, obviando otras disposiciones del mismo estatuto legal que permanecen inalteradas y contienen el lenguaje clásico de que un apelante tendrá treinta (30) días para su recurso apelativo, contados a partir del archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia, resolución u orden dictada por el tribunal apelado.
En Martínez v. Abijoe, 2000 T.S.P.R. 73, el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico se expresó en torno a la antes referida Ley Núm. 40 de la siguiente manera: "Es evidente que la enmienda introducida no varía la regla general y su contenido más bien versa sobre la forma de computarse el término. [sic] En buena técnica de redacción legislativa debió ubicarse en la Regla 68.3, in fine, de Procedimiento Civil."
Las Reglas 46, 47, 53.1 y 68.3, inter alia, de las de Procedimiento Civil vigentes, imponen a las secretarías de los tribunales la imperiosa responsabilidad de notificar a la brevedad posible las sentencias, resoluciones u ordenes que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la notificación de la sentencia y de la constancia de la debida notificación.
Dado el carácter fatal del término jurisdiccional de apelación, como lo es el de otros recursos especiales, es imprescindible la pronta y correcta notificación a las partes de cualquier sentencia, resolución u orden judicial que genere esos términos. La inobservancia de las secretarías del tribunal, en...
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