Ley Núm. 131 de 27 de Septiembre de 2007 de Enmienda Sec. 6 de la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica

EventoLey
Fecha27 de Septiembre de 2007

Ley Núm. 131 de 27 de septiembre de 2007

(P. del S. 1296)

Para enmendar el inciso (l) de la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de prohibir, como práctica de cobro y apremio, informar a las agencias de crédito (“Credit Bureaus”) las cuentas de sus clientes residenciales; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Autoridad de Energía Eléctrica fue creada mediante la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, como una corporación pública e instrumentalidad gubernamental autónoma del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Desde su creación, el objetivo de la Autoridad de Energía Eléctrica es “conservar, desarrollar y utilizar, así como ayudar en la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos fluviales de Puerto Rico, y con el fin de proporcionarle a el Pueblo de Puerto Rico, en la forma económica más amplia, los beneficios de aquéllos; ...”.

Toda la electricidad que se consume en Puerto Rico es producida, transmitida o distribuida por la Autoridad de Energía Eléctrica. Dentro del marco administrativo, la Autoridad dividió la Isla en siete (7) regiones, a las cuales responden 33 oficinas de servicio al cliente.

La carga económica-financiera que ha tenido que enfrentar el consumidor en los últimos años como consecuencia del alza en el servicio de energía eléctrica, es de por sí insostenible y ha generado un desajuste en el presupuesto de la familia típica puertorriqueña.

El pretender informar a las agencias de crédito los atrasos en el pago de las facturas de servicio, traería como consecuencia un efecto negativo adicional al consumidor y por ende, a nuestra economía. El impacto de esta decisión de la Autoridad podría ocasionar un enorme daño colectivo al crédito del puertorriqueño.

Entendemos injusto que un cliente de la Autoridad, que quizás no haya recibido el servicio de calidad por el cual contrató, se vea penalizado y su crédito afectado por quien incumplió en dar un servicio de calidad a un precio razonable. Además, entendemos que la Autoridad de Energía Eléctrica carece de facultad jurídica expresa para enmendar unilateralmente los contratos de servicio.

Mediante la aprobación de esta Ley, la Autoridad...

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