Ley Núm. 276 de 17. Septiembre de 2003 de Enmienda Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico

EventoLey
Fecha17 de Septiembre de 2003

Ley Núm. 276 de 17 de septiembre de 2003

Para enmendar el inciso A del Artículo 2.14 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de imponer al Secretario de Transportación y Obras Públicas que notifique al Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) los nombres de los concesionarios de vehículos de motor y arrastres a quienes se le han expedido licencias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política pública de la presente administración gubernamental exige que exista una verdadera e integrada coordinación entre las diferentes agencias y departamentos del Gobierno para ofrecer a nuestra ciudadanía servicios públicos de excelencia. A tales fines, es necesario enmendar el marco legal vigente para que toda entidad gubernamental descargue a cabalidad sus deberes y responsabilidades a favor del pueblo de Puerto Rico.

A través de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", y en virtud de la Ley Núm. 7 de 24 de septiembre de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de Garantía de Vehículos de Motor", dicho Departamento tiene la facultad y responsabilidad de proteger adecuadamente a los consumidores en Puerto Rico y sus inversiones en la adquisición de vehículos de motor cuando lo hacen a través de los llamados "dealers" o distribuidores de vehículos de motor debidamente autorizados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Para cumplir con este propósito, ese Departamento aprobó un Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, Reglamento Núm. 4797 de 28 de septiembre de 1992, el cual tiene la intención de asegurarle a todo consumidor que adquiera un vehículo de motor en Puerto Rico, que el mismo sirva los propósitos para los que fue adquirido, y que cumpla con las condiciones mínimas necesarias para garantizar la protección de su vida y propiedad. Tiene como finalidad, además, prevenir las prácticas ilícitas en la venta de vehículos de motor en Puerto Rico.

A tenor con dichas exposiciones legales, el Departamento de Asuntos al Consumidor tiene la facultad para fiscalizar el cumplimiento de condiciones esenciales de protección a los compradores de los vehículos de motor en Puerto Rico. Algunas de las condiciones que examina el Departamento son:

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