Silva V. doe, 1953, 75 D.P.R. 209

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas333-334

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Transmisión de la Acción de Filiación.

Hechos: En 1949, Domingo Torréns Díaz falleció intestado, sin dejar descendientes legítimos ni naturales. Margarita Escapa, conocida por Margarita Torréns, murió en 1938. En 1949, Julio Silva, hijo de Margarita, inició este caso con el propósito de que se declare a su madre hija natural de Domingo Torréns con todos los derechos correspondientes a tal estado. Alegó en su demanda que Domingo Torréns y Candelaria Estapa sostuvieron relaciones amorosas de las cuales nació Margarita y que el demandante, en su carácter de hijo legítimo de Margarita tiene derecho a obtener un decreto judicial declarando a esta hija natural reconocida del señor Torréns, son derecho a usar su apellido y de participar en su herencia. El tribunal de primera instancia declaró a Margarita hija natural reconocida de Domingo Torréns.

Controversia: Si solo Margarita podía ejercitar la acción de filiación y la misma se extinguió al morir ella.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia apelada.

Fundamentos legales: Res Judicata: En 1893 se procesó a Domingo

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Torréns por estupro de Candelaria Escapa. Se le absolvió por no haber sido corroborado en debida forma el testimonio de la supuesta perjudicada. Después de la muerte del padre de Candelaria, Torréns se la llevó a vivir con él y vivieron juntos durante muchos años, estando su hija Margarita en posesión continua de hija natural hasta el momento de su muerte. En este caso, no surge la presunción de cosa juzgada porque los hechos en que se funda la acción de filiación son distintos y posteriores a los que sirvieron de base al proceso por el delito de estupro.

Transmisibilidad de la acción: A tenor del Art. 603 del Código Civil, “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”. En el presente caso, la acción de filiación no fue iniciada en vida de la presunta hija, sino once años después de muerta ella y siete días después de fallecer su presunto padre. De acuerdo con el Tribunal Supremo, la situación no varía puesto que la acción subsiste a pesar de la muerte de Margarita...

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