Síntesis: jurisprudencia derecho apelativo

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas1-341
A.A.A. V. UNIÓN INDEPENDIENTE,
2018TSPR 17 (RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ)
Jurisdicción del TA para atender una orden interlocutoria
emitida por la Junta de Relaciones del Trabajo.5
Hechos: El 15 de julio de 2015, el entonces Gobernador
Interino, Dr. David E. Bernier Rivera, emitió una Orden Eje-
cutiva para la implementación de las recomendaciones esbo-
zadas por el grupo interagencial de reorganización y eficiencia
gubernamental, designado en abril de 2015, mediante la cual,
entre otras cosas, se creó un esquema uniforme de regionali-
zación de las oficinas de las agencias que ofreciesen servicios
directos a la ciudadanía uniformar sus regiones de servicio,
conforme a los parámetros dispuestos en la referida Orden.
El 29 de octubre de 2015, el Director de Recursos Huma-
nos y Relaciones Laborales de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados (AAA), Sr. Alberto Feliciano Nieves, le envió
una comunicación al Sr. Pedro Irene Maymí, Presidente de la
Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA
(UIA), para informarle que la AAA estaba desarrollando un
proyecto para maximizar los recursos de la agencia.
El día 30 de octubre de 2015, la AAA envió unas comuni-
caciones a ciertos empleados que laboraban en diversas
Oficinas de Servicios al Cliente de la agencia y les informó
que, a partir del 12 de enero de 2016, las instalaciones en que
se desempeñaban serían consolidadas con otras y sus puestos
serían reubicados.
El 4 de noviembre de 2015, el señor Irene Maymí dirigió
una comunicación al señor Feliciano Nieves en la que indicó
que no se le había notificado oficialmente a la UIA la restruc-
turación que se estaba llevando a cabo. Por tanto, objetó las
reubicaciones de empleados y solicitó que el asunto se some-
tiera al proceso de arbitraje dispuesto en el Artículo XXIV (4)
(B) del Convenio Colectivo suscrito por las partes. Asimismo,
solicitó que se mantuviesen en suspenso las ‘reubicaciones’
hasta tanto se culminara el proceso de arbitraje.
El 17 de noviembre de 2015, la UIA presentó una querella
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ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departa-
mento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico; adujo
que la AAA violó el Convenio Colectivo“al querer trasladar
a los querellantes de forma injusta, arbitraria, caprichosa e
improcedente, sin brindarle las garantías más elementales del
debido proceso de convenio colectivo”.
El 30 de noviembre de 2015, la UIA presentó ante la Junta
de Relaciones del Trabajo un cargo en contra de la AAA, para
plantear que las reubicaciones no estaban contempladas en el
Convenio Colectivo y tampoco habían sido negociadas con la
UIA; que las reubicaciones alteraron los capítulos de la unión,
así interviniendo en la administración y funcionamiento de
esta. Por tanto, razonaron que la AAA actuó en contravención
al Convenio Colectivo e incurrió en prácticas ilícitas del
trabajo, conforme lo dispuesto en el Artículo 8 (1) (a) (b) (c)
Núm. 130 de 1945.
El 3 de diciembre de 2015, ambas partes comparecieron a
la vista señalada en el Negociado de Conciliación y Arbitraje.
El 4 de diciembre de 2015, el árbitro emitió una Resolución
mediante la cual declaró ha lugar la referida petición. Así las
cosas, continuaron los procedimientos ante la Junta de
Relaciones del Trabajo.
El 23 de diciembre de 2015, la UIA solicitó intervenir y
que se paralizaran los traslados de los empleados y el cierre de
las instalaciones que serían consolidadas, hasta tanto se
culminara el proceso adjudicativo.
El 7 de enero de 2015, la AAA planteó que la Junta no
tenía jurisdicción para disponer del cargo presentado por la
UIA, ya que, conforme al Art. IX (A) del Convenio Colectivo,
ambas partes tenía que agotar los remedios administrativos
antes de acudir a la Junta. Así, en consideración a que la UIA
presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y
Arbitraje, y ya que decidió desistir con perjuicio de la misma,
correspondía el cierre y archivo del referido cargo.
El 8 de enero de 2016, la Junta ordenó la paralización de
cualquier trámite de personal hasta que se esclareciera cuál era
el foro convenido a utilizarse para dirimir la controversia y
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determinó que se continuaría el trámite de investigación
correspondiente. El 12 de enero de 2016, la AAA presentó
una moción de reconsideración. Resaltó que la orden de
paralización era un ejercicio de futilidad, puesto que ya se
habían cerrado las instalaciones en las que trabajaban los
empleados querellantes.
El 29 de enero de 2016, la Junta denegó la moción de
reconsideración presentada por la AAA; entendió que poseía
jurisdicción para atender el cargo y consideró que, en la etapa
en que se encontraban los procedimientos, la desestimación
sería prematura. Por ello, refirió el expediente a la División
Legal del Departamento del Trabajo para que, en un término
de quince (15) días, acudiera al T.P.I. con tal de hacer cumplir
la Resolución emitida por la Junta el 8 de enero de 2016.
El 17 de febrero de 2016, la AAA acudió al TA. El 6 de
junio de 2016, el TA desestimó el recurso presentado;
concluyó que la Resolución recurrida era de carácter
interlocutoria, por lo que no podían examinar la controversia.
Razonó que la orden de paralización de los trámites de
personal decretada por la Junta, el 8 de enero de 2016, era “un
mecanismo procesal provisional que no adjudica derecho
alguno y, más bien, es una medida previa a la adjudicación de
estos. Añadió que los derechos de las partes continuaban en
incertidumbre, por lo que se tenía que agotar el trámite
administrativo.
La moción de reconsideración fue denegada. La AAA
acudió el 15 de julio de 2016, ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el Tribunal de Apelaciones tiene
jurisdicción para atender una orden interlocutoria emitida por
la Junta de Relaciones del Trabajo.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la Resolución
emitida por el Tribunal de Apelaciones y devuelve el caso a
la Junta de Relaciones del Trabajo para la continuación de los
procedimientos. El TA obró correctamente al desestimar el
recurso de revisión judicial presentado por la AAA, pues, no
aplica la excepción a la doctrina de agotamiento de remedios
administrativos, ya que la Junta de Relaciones del Trabajo
actuó con jurisdicción, y emitió una orden interlocutoria en

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