Ley Núm. 079 de 01 de Mayo de 2006 de Enmienda Art. 4-102 de la Leyes del Sistema de Retiro para Maestros y de Retiro de la Judicatura

EventoLey
Fecha 1 de Mayo de 2006

Ley Núm. 79 de 1 de mayo de 2006

(P. de la C. 1995)

Para enmendar el Artículo 4-102 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, con el propósito de disponer que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico someta su presupuesto operacional a la Asamblea Legislativa y al Gobernador después de ser aprobado por la Junta de Síndicos del Sistema, lo publique en la página del Sistema de Retiro en la Internet y tenga disponibles copias del mismo para aquellos miembros o participantes del Sistema que así lo soliciten.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se creó mediante la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, en la que se establecen los beneficios de sus participantes a base de sus aportaciones a dicho sistema, edad y años de servicios al momento de su jubilación.

El Sistema de Retiro ha venido confrontando un gran déficit actuarial por diversas razones, entre ellas se destaca el aumento en las obligaciones de éste sin proveer para el debido financiamiento, poniendo en riesgo la salud fiscal del Sistema. Ello ha resultado en que el Gobierno haya tenido que financiar los aumentos otorgados a los pensionados de fondos del Presupuesto General.

La Ley Núm. 447, supra, dispone que después de finalizado el año fiscal, el Sistema de Retiro debe enviar a la Asamblea Legislativa un informe sobre las finanzas del Sistema (aunque no ha sometido los informes correspondientes al 2003, 2004 y 2005).

No obstante, dada su naturaleza, los informes sobre las finanzas del Sistema omiten información pertinente a la utilización de las aportaciones, pues dicha información aparece en el presupuesto operacional anual del Sistema de Retiro, el cual no es sometido a la Asamblea Legislativa.

Con esta Ley, disponemos que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, someta su presupuesto operacional a la Asamblea Legislativa y al Gobernador, después de ser aprobado por la Junta de Síndicos del Sistema, lo publique en la página del Sistema de Retiro en la Internet y tenga disponibles copias del mismo para aquellos miembros o participantes del Sistema que así lo...

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