Ley Núm. 40 de 13. Junio de 2001 de Enmiendas Ley de Sistemas de Retiro para Empleados Públicos

EventoLey
Fecha13 de Junio de 2001

(P. de la C. 919)

LEY 40

13 DE JUNIO DE 2001

Para aumentar en un tres (3%) por ciento

las pensiones concedidas bajo las disposiciones de

la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, concedidas con efectividad al 1ro. de enero de 1998 o antes; proveer los fondos necesarios para cubrir el impacto de dicho aumento y disponer que los municipios y las corporaciones públicas pagarán anualmente el costo de este aumento a las anualidades de los que fueran sus empleados antes de pensionarse.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, estableció un sistema de retiro y beneficios para los empleados públicos.

El Sistema de Retiro, según las disposiciones de ley vigente, es un fideicomiso de los empleados públicos y su función es invertir y custodiar las aportaciones periódicas que hacen los empleados y sus respectivos patronos para poder efectuar en un futuro los correspondientes pagos de pensión por retiro o incapacidad a los empleados.

Se reconoce que, con el paso del tiempo, el aumento en el costo de vida conlleva una disminución relativa de valor de las anualidades de los pensionados.

Por esta razón, se estableció mediante la Ley Núm. 10 de 21 de mayo de 1992 y la Ley Núm. 62 de 4 de septiembre de 1992, que efectivo el 1ro. de enero de 1992 y subsiguientemente cada tres años, se aumentarían en un tres (3%) por ciento todas las anualidades que se paguen en virtud de dichas leyes por edad, años de servicio o incapacidad y que se hayan estado percibiendo por tres años antes.

De esta manera, el Gobierno enfrenta la obligación moral de ayudar a mejorar la condición de vida de los pensionados, personas que dieron lo mejor de su vida en el servicio al pueblo de Puerto Rico.

Por tanto, en la obligación del Gobierno de atender las necesidades de los pensionados mediante esta Ley, se aumentan en un tres (3%) por ciento las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447, antes citada, concedidas con anterioridad al 1ro. de enero de 1998.

Los fondos necesarios para cubrir el costo de este aumento, en lo que a patronos gubernamentales se refiere, serán financiados por el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades durante los años fiscales 2000-2001 y 2001-2002.

Las cantidades que financie el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades con respecto a los años 2000-2001 y...

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