Sucesión Álvarez V. Secretario, 2000 J.T.S. 40

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas335-337

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Empleados Públicos: Transmisibilidad a los Heredero de Pago Global por Licencia por Enfermedad Acumulada y no Utilizada.

Hechos: El licenciado Gilberto Álvarez falleció en 1995 mientras fungía como fiscal auxiliar del Departamento de Justicia de Puerto Rico. Laboró como servidor público durante 28 años. A la fecha de su muerte tenía acumulados 82 días de licencia por enfermedad, lo que conforme a su sueldo equivalen a $17,739.35.

El Secretario de Justicia pagó a los herederos del licenciado Álvarez la suma acumulada por el causante en concepto de licencia por vacaciones, pero denegó el pago de la suma acumulada por concepto de licencia por enfermedad. Los recurridos presentaron una “Solicitud de Sentencia Declaratoria” ante el Tribunal arguyendo tener derecho a heredar el importe de la licencia por enfermedad. El T.P.I. declaró la petición sin lugar por entender que carecía de autoridad en ley para ordenar el pago. El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia apelada, declaró con lugar la demanda de sentencia declaratoria y

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ordenó al Secretario de Justicia a pagarle a los herederos el importe de la licencia por enfermedad acumulada a la fecha del fallecimiento del licenciado Álvarez. El Secretario de Justicia acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si las licencias por enfermedad acumuladas por un funcionario público fenecido son o no transmisibles a sus herederos.

Decisión del Tribunal Supremo: Habida cuenta de que el Art. 608 del Código Civil dispone que todos los bienes o derechos patrimoniales existentes a la muerte del causante son transmisibles a sus herederos y de que la licencia por enfermedad acumulada y no utilizada por un funcionario público fallecido es un bien patrimonial, el importe de tal licencia es transmisible a sus herederos, aunque no haya una ley o reglamento especial que así lo disponga.

Fundamentos legales: El Art. 608 del Código Civil define “herencia” de la siguiente manera: “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”. Por su parte, el Art. 610 dispone que “los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte, en todos sus derechos y obligaciones”. Según Vélez-Torres (1992, pág. 8), en nuestro derecho sucesorio la herencia comprende las relaciones jurídicas –tanto activas como pasivas– que componían el patrimonio de la persona a la fecha de su muerte.

De otra parte, la Orden Ejecutiva 22 de febrero de 1989...

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