Sucesión Morales V. Registrador, 1910, 16 D.P.R. 114

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas346-346

Page 346

Cómo Ingresa la Escritura de Partición al Registro

Hechos: En el Registro de la Propiedad se presentó una escritura de partición de bienes hereditarios entre la viuda e hijos legítimos de don Generoso Morales Trigo. La escritura se otorgó ante Notario. El Registrador denegó la inscripción porque: la viuda no fue declarada heredera del causante; la cuota viudal acreditada no coincide con el derecho aplicable, vigente a la fecha de la partición; los bienes de la hija que falleció después de su padre deben inscribirse previamente a nombre de la difunta; las operaciones de partición y demás documentos de las mismas con el auto de aprobación de dichas operaciones no han sido protocoladas ante la fe de un notario público, etc.

Controversia: Si las escrituras de partición de bienes para ser inscribibles deben acompañarse del testamento o de la declaración judicial de herederos y ser protocoladas en el protocolo de un notario.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la denegatoria del Registrador. Las escrituras de partición de bienes tan solo acreditan por sí solas el hecho de haber cesado la indivisión o comunidad de bienes entre los copartícipes, pero de ningún modo el derecho de estos. Por tal motivo se ha declarado que dichos documentos no son inscribibles si no se acompaña a ellos el testamento, o la declaración judicial de herederos.

Fundamentos legales: El Código...

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