Sucesión Sepúlveda V. Registrador, 1990, 125 D.P.R. 401

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas349-351

Page 349

Partición de la Herencia Por Acuerdo de los Co-Herederos

Hechos: La Sucesión Sepúlveda presentó ante el Registrador de la Propiedad una escritura de “División de Comunidad Hereditaria” otorgada por todos los herederos ante notario. Mediante la referida escritura, los recurrentes segregan seis predios de una finca rústica que recibieron por herencia, dedican dos de estos lotes para el uso público y se adjudican los otros cuatro y el remanente entre ellos mediante “mutuo acuerdo”. En la escritura se hicieron las adjudicaciones a cada heredero de manera correcta, se describieron adecuadamente las fincas a segregarse, se acompañó el plano de segregación aprobado por ARPE y se sometieron otros documentos complementarios necesarios para su inscripción. La Registradora de la Propiedad notificó dos faltas que impedían la inscripción: (1) Para inscribir adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública o por resolución judicial firme, los bienes o partes indivisas de los mismos que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero. (2) En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza...

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