Sucesión Sepúlveda V. Registrador, 1990, 125 D.P.R. 401

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas349-351

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Partición de la Herencia Por Acuerdo de los Co-Herederos

Hechos: La Sucesión Sepúlveda presentó ante el Registrador de la Propiedad una escritura de “División de Comunidad Hereditaria” otorgada por todos los herederos ante notario. Mediante la referida escritura, los recurrentes segregan seis predios de una finca rústica que recibieron por herencia, dedican dos de estos lotes para el uso público y se adjudican los otros cuatro y el remanente entre ellos mediante “mutuo acuerdo”. En la escritura se hicieron las adjudicaciones a cada heredero de manera correcta, se describieron adecuadamente las fincas a segregarse, se acompañó el plano de segregación aprobado por ARPE y se sometieron otros documentos complementarios necesarios para su inscripción. La Registradora de la Propiedad notificó dos faltas que impedían la inscripción: (1) Para inscribir adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública o por resolución judicial firme, los bienes o partes indivisas de los mismos que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero. (2) En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.

En el escrito de recalificación el notario señaló que en este caso existe la concurrencia de todos los herederos mayores de edad, con la libre administración de sus bienes y en ausencia de testamento es de aplicación el Art. 1011 del Código Civil que los faculta a “distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente”. La Registradora no denegó la

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inscripción, pero 73 días después envió una segunda notificación que reproducía las faltas de la primera. Añadía, sin embargo que: “Si en la distribución se beneficiaron unos se presume donación por parte de los que así lo hicieron por lo que deberá cumplir con dicho trámite”. El notario volvió a solicitar la inscripción del documento mediante nuevo escrito de recalificación y expuso que no había donación “sino una distribución y adjudicación hecha por los herederos a su mejor conveniencia”. La Registradora denegó la inscripción.

Controversia: Si procedía la inscripción aunque no se distribuyó equitativamente la herencia, beneficiándose unos a costa de otros. Si cuando no se distribuyen los bienes de la herencia equitativamente surge la figura de la donación.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la nota y ordena la inscripción. La Registradora de...

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