Supremo portazo a los trabajadores

MARIANA IRIARTE

ABOGADA

Lo cierto es que escasamente fundamentada en Derecho, el Tribunal dio como probados los hechos alegados en la exposición de motivos de la Ley 3-2009, aun cuando las partes no tuvieron la oportunidad de presentar evidencia a favor y en contra de lo allí dicho. Y más aún, ni siquiera un informe actuarial actualizado pudo mostrar el Estado para validar las reformas presentadas.

Este método de análisis constitucional no es novedoso. Lo utilizó la mayoría del Tribunal en Domínguez Castro v. ELA para validar la constitucionalidad de la Ley 7-2009. Sin embargo, aunque no novedoso no deja de ser peligroso. Bajo esta nueva teoría de interpretación constitucional, de ciega deferencia a lo expresado por la Asamblea Legislativa, no existe legislación que pueda declararse inconstitucional. De forma lamentable, nuevamente, el Tribunal le da la espalda a los trabajadores que, como bien señala el juez asociado Luis Estrella Martínez -quien escribió una extensa opinión disidente- son la parte inocente en esta ecuación de descalabro e irresponsabilidad.

Esta reforma tiene un efecto devastador en las decenas de miles de trabajadores que tenían una expectativa legítima de retirarse a una cierta edad. De igual manera, pienso que esta reforma es para los servidores públicos afectados lo que la Ley 7-2009 fue a los más de 30,000 empleados públicos despedidos: una estocada que, sin miramiento alguno, pone el peso del desastre en los más débiles.

Ante las alegaciones de la mayoría en cuanto al bienestar general y el efecto que una declaración de inconstitucionalidad podría haber tenido sobre el crédito de la Isla, debemos preguntarnos si es éticamente aceptable que se reduzca el bienestar de decenas de miles de personas a una suma y resta de dólares y centavos.

Nos debemos...

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