Torre Gines V. E.L.A., 1987, 118 D.P.R. 436

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas355-357

Page 355

Interpretación del Testamento. Legados. Legado Parciario

Hechos: Joaquín Torre Noriega suscribió testamento ológrafo en 1955. Falleció en 1975. En su testamento legó el tercio de libre disposición a su hija Rixie y, en particular, la casa y garaje. También nombró a su hija Rixie como albacea testamentario. Hizo dos legados al E.L.A. Sin embargo, no dejó nada a siete herederos forzosos. Dicho testamento fue protocolizado. El Tribunal Superior decretó ocho herederos universales de Torre. Al morir este dejó como únicos bienes cuatro propiedades localizadas en el municipio de Ciales.

El 25 de febrero de 1982, Rixie Torre Ginés, por sí y como albacea, impugnó judicialmente la validez del legado hecho por Torre Noriega en favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El T.P.I. determinó que corresponde al E.L.A. el tercio de libre disposición del testamento de Torre Noriega e imputa a la hija Rixie un bien inmueble dejado como parte del tercio de libre disposición.

Controversias: (1) Si se debe imputar el legado a la hija Rixie con cargo al tercio de libre disposición. (2) Si se deben reducir los legados a prorrata en cuanto exceden el tercio de libre disposición. (3) Si se debe reputar como mejora los legados hechos a su hija Rixie en cuanto no quepan en la parte libre. (4) El Tribunal debe interpretar la verdadera intención del causante en cuanto a los legados a su hija Rixie y al E.L.A.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca y devuelve el caso al T.P.I. para la continuación de trámites compatibles con la opinión. La intención del testador fue dejar a su hija Rixie una porción alícuota de la herencia como legado, sin que esta tuviese que responder por sus obligaciones y con todas las consecuencias legales aplicables a los legados. Los legados impuestos por el testador son válidos; solo podrán reducirse a petición de los herederos forzosos en lo que fueren inoficiosos. En cuanto a los terrenos, el causante no tuvo la intención de legar a su hija ni al E.L.A. los terrenos donde estaban ubicadas las estructuras legadas. Las palabras del testador tienden a proyectar una imagen visual de estructuras físicas sobre la superficie que no comprende terrenos.

Fundamentos legales: Interpretación del testamento: A tenor del Art. 624 del Código Civil: “Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que...

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