Vda. De Iturregui V. E.L.A., 1970, 99 D.P.R. 488
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 532-534 |
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Doctrina de Agotar Remedios Administrativos. Nota: Revocado en parte por Flamboyan Gardens v. Junta de Planificación.
Hechos: La recurrente alegó en su demanda que la Junta de Planificación, de común acuerdo con el E.L.A., ha limitado y restringido totalmente el uso de su finca bajo el supuesto de una futura expropiación a los fines de construir una carretera estatal; que tal expropiación no se ha realizado lo que equivale a una
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privación contra la recurrente del uso, goce y disfrute de dicha propiedad sin el debido procedimiento de ley y sin justa compensación. Solicitó sentencia en contra de los recurridos ordenándoles incautarse de la propiedad pagando a la recurrente $1,280,000 como valor razonable y justa compensación por dicha adquisición, o de no hacer esto dentro del término concedido para ello, se libre la propiedad de dicha restricción, debiendo en tal caso los recurridos resarcir a la recurrente los daños y perjuicios sufridos.
El tribunal de instancia desestimó la demanda porque no alegaba que la recurrente había acudido previamente a la Junta de Planificación en solicitud de que le fueran eliminadas, dejadas sin efecto, revocadas o modificadas las alegadas restricciones o limitaciones; que de acuerdo con Waymouth Corp. v. Junta de Planificación, 1958, 80 D.P.R. 619, la restricción para uso público no significa que el derecho de propiedad esté totalmente suspendido pues la Junta puede aceptar el conceder variaciones a la restricción; que los canales administrativos deben ser previamente agotados según E.L.A. v. 12,974.78 Metros Cuadrados, 1964, 90 D.P.R. 506.
Controversia: Si el tribunal de instancia incidió porque "existía para dicha demandante recurrente una elección de remedios entre el de recurrir a la agencia administrativa y la acción judicial directa ante el Tribunal Superior.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que desestima una acción civil. En vista de que no ha tomado la acción administrativa disponible en relación con el referido dictamen de la Junta, el Tribunal concluye que la recurrente no ha agotado el procedimiento administrativo provisto en derecho.
Fundamentos legales: Basado en preceptos constitucionales, el derecho que surge a favor de la demandante-recurrente es independiente del uso a que ella quiera dedicar la propiedad en cuestión. Por tal motivo, es irrelevante el que ella haya solicitado o no bajo el Art. 9.00 del Reglamento Núm. 4 de Planificación una variación...
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