Vigoreaux V. Quizno'Sub, 2008 J.T.S. 59

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas422-430

Page 422

Derecho a la Intimidad en Vertiente de Derecho a la Propia Imagen. Hechos: Como parte de una campaña publicitaria de mercadeo, la cadena de restaurantes de comida rápida Quizno’s Sub, Inc. (en adelante, Quizno’s) publicó un anuncio en la prensa escrita del país, en el cual aparecían unas fotografías del Sr. Carlos Pesquera Morales y del Sr. Roberto Vigoreaux Lorenzana (en adelante, señor Vigoreaux Lorenzana o el peticionario). Ambos fueron candidatos que perdieron en las primarias celebradas el 9 de noviembre de 2003 de sus respectivos partidos, apenas cinco días antes de la publicación de la mencionada publicación comercial. El referido anuncio promocionaba un emparedado de pollo que vende Quizno´s con la frase “Para los que se quedaron con las ganas” sobrepuesta entre las dos

Page 423

fotografías. Debajo de estas, se encontraba una imagen del sandwich y la frase “Vuelve el delicioso Chicken Carbonara”. Aprendo Strada, Inc., representante de Quizno’s en Puerto Rico, no solicitó autorización ni le pagó dinero alguno al señor Vigoreaux Lorenzana para utilizar su imagen en el anuncio; ni lo hizo J. Walter Thompson, agencia de publicidad a cargo de las cuentas publicitarias de Quizno’s en Puerto Rico.

En virtud de lo anterior, el señor Vigoreaux, su esposa, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y Vigomar, Inc., presentaron una demanda de daños y perjuicios contra Quizno´s, Aprendo Strada, Inc., y otros. En dicha demanda, arguyeron que la reproducción de la imagen del señor Vigoreaux Lorenzana por parte de los codemandados se hizo sin su autorización expresa o tácita y sin que este hubiese recibido compensación alguna por su uso. Por tanto, adujeron que la publicación del anuncio violó el derecho a la propia imagen y el derecho de publicidad del señor Vigoreaux Lorenzana. En vista de ello, solicitaron el pago de $500,000.00 como resarcimiento por los daños morales sufridos a base de la alegada exposición del señor Vigoreaux Lorenzana a la vergüenza y humillación, y por los daños económicos alegadamente sufridos como consecuencia de la apropiación de su imagen comercial sin obtener el consentimiento correspondiente.

El T.P.I. dictó sentencia sumaria a favor de Quizno´s y los demás codemandados. Determinó que el señor Vigoreaux Lorenzana era una figura pública por su participación en la palestra política en el momento de la publicación del anuncio y que, por tanto, era inmeritorio su reclamo de derecho a su propia imagen, toda vez que la publicación de la fotografía se encuentra en la llamada esfera de la historia contemporánea. Además, concluyó que el señor Vigoreaux Lorenzana no podía invocar su derecho a la intimidad ni reclamar daños por alegadamente haber sido objeto de humillación y burla, dado que el referido anuncio constituyó una parodia o sátira política protegida por el derecho a la libertad de expresión.

El T.A. confirmó la sentencia. El señor Vigoreaux Lorenzana, su esposa, y Vigomar, Inc., acuden ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el foro apelativo incidió al no reconocerle al señor Vigoreaux Lorenzana su derecho a la propia imagen, el derecho a la intimidad y el derecho a la publicidad, aun cuando Quizno´s se apropió de su imagen en un anuncio para vender un sandwich con el único objetivo de lucrarse económicamente, obviando así la doctrina de enriquecimiento injusto. El señor Vigoreaux Lorenzana invoca la causal de daños reconocida en Colón v. Romero Barceló, 1982, 112 D.P.R. 573, por violación al derecho a la intimidad en su vertiente del derecho a la propia imagen.

Decisión del Tribunal Supremo: El demandado violó el derecho de intimidad y publicidad del señor Roberto Vigoreaux Lorenzana–figura pública–, al incluir en un anuncio comercial publicado en un periódico de circulación general una foto suya sin su consentimiento, haciendo alusión a su derrota reciente en una contienda primarista. Se resuelve que el uso no autorizado de la identidad de una persona para mercadear un producto o proponer una transacción comercial no es permisible y da lugar a una causa

Page 424

de acción por violación al derecho a la propia imagen, valor tutelado por el derecho a la intimidad. Ninguna ley en Puerto Rico atiende expresamente la controversia en el caso de autos, a saber, si se infringió el derecho de intimidad y publicidad del señor Vigoreaux Lorenzana al incluir en un anuncio comercial publicado en un periódico de circulación general una foto suya sin su consentimiento, haciendo alusión a su derrota reciente en la contienda primarista. Ante la ausencia de legislación específica, las normas aplicables a este caso son aquéllas derivadas del derecho general de responsabilidad extracontractual que surge del Art. 1802 del C.c., lo que se debe enmarcar en los parámetros constitucionales invocados por las partes.

Fundamentos legales: Dada la primacía y la envergadura del derecho fundamental a la intimidad, la protección a lo privado opera ex proprio vigore y puede hacerse valer entre personas privadas, eximiéndolas así del requisito de acción estatal necesario para activar los derechos constitucionales de los ciudadanos. Tal protección es necesaria no tan solo para que se pueda lograr una adecuada paz social o colectiva, sino para alcanzar una calidad mínima de la vida humana, al mantener un reducto de esta fuera del alcance de terceros. Es por ello que el derecho a la intimidad se puede hacer valer mediante una demanda por daños al amparo del Art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR