Viuda de Méndez V. Tribunal, 1973, 102 D.P.R. 553

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas394-395

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Pólizas de Seguro: Sistema de Seguro de la A.E.E.L.A.

Hechos: Un empleado público, acogido al Sistema de Seguro de la Asociación de Empleados del E.L.A., falleció sin haber hecho designación de beneficiario para su seguro de vida. Fueron declarados sus herederos cuatro hijos, tres de los cuales fueron procreados en su matrimonio con la peticionaria. A falta de beneficiario designado, la Asociación consignó en el tribunal la suma de dinero del importe del seguro de vida. El tribunal resuelve adjudicando el producto del seguro de vida a sus herederos y a la cónyuge supérstite, en cuanto a su cuota viudal usufructuaria.

Controversia: Si la suma consignada por la Asociación en el tribunal es de naturaleza privativa o ganancial.

Decisión del Tribunal Supremo: Deja sin efecto la resolución del T.P.I. Tratándose de un bien adquirido por el marido mediante la inversión de fondos gananciales, sin que haya en la voluntad del comprador del seguro ni en ningún otro factor relevante germen de impugnación a la presunción de gananciales

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enunciada por el Art. 1307 del Código Civil, debe considerarse el importe de esta póliza como parte del caudal de la sociedad de gananciales extinguida por muerte del asegurado y bajo esa premisa proceder a su distribución.

Fundamentos legales: La Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966 creó la Asociación de Empleados del E.L.A.. Dicha Ley confirió a la Asociación la facultad de establecer un plan de seguro por muerte para beneficio de los funcionarios y empleados del gobierno de Puerto Rico. Dicha póliza de seguros queda fuera del ámbito del Código de Seguros.

El seguro de vida gubernamental se sufraga con cuotas descontadas de los salarios del servidor público. Por tanto, cuando el empleado compra un seguro de vida para sus sucesores, si estas primas son pagadas con el salario del empleado casado bajo el régimen...

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