Viuda de Sambolin V. Registrador, 1967, 94 D.P.R. 320

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas396-398

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Usufructo Viudal.

Hechos: Don Santiago Sambolín falleció en 1959, bajo testamento, sin que dejara en su sucesión herederos forzosos, excepto su viuda en el usufructo que dispone la ley. En su testamento hizo a favor de su esposa y de otras personas ciertos legados y en el remanente de todos sus bienes y derechos instituyó a su esposa y a sus ocho sobrinos en la proporción de un 50% para sus sobrinos y el restante 50% para sus esposa.

Al hacerse la partición se le dio a los bienes relictos un valor de $606,899.19 de los cuales $360,064.59 correspondía a la viuda y $246,834.60 a los demás herederos.

Hecha la adjudicación de los bienes de la herencia para el pago de los herederos y legatarios, al presentar el cuaderno particional al Registro de la Propiedad, el Registrador inscribió los bines inmuebles adjudicados a los

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sobrinos y legatarios “sin perjuicio del derecho de cuota usufructuaria correspondiente a la viuda Jovita Hernández”.

La posición del Registrador es que no importa lo que el testador dejó a la viuda en plena propiedad, en este caso en exceso de la mitad de la herencia, aún la viuda tiene derecho en adición, a la mitad de la herencia en usufructo. La posición de los recurrentes y de la propia viuda es que habiéndole dejado el testador más de la mitad de la herencia en plena propiedad, y no meramente en usufructo, no hubo quebrantamiento del Art. 764, ni de las disposiciones sobra la legítima de la viuda como heredera forzosa.

Controversia: Si el Registrador cometió error al inscribir los bienes que les fueron adjudicados a los sobrinos “sujeto al derecho de la cuota viudal usufructuaria”.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la nota del Registrador en la parte en que inscribe sujeto al derecho de la cuota viudal. No procede la reserva del usufructo viudal que hizo el Registrador al inscribir dichos bienes. No habiendo el testador infringido en ley los derechos del cónyuge viudo, bien por preterición o bien por merma de su legítima, no siendo aparente, a la luz de las circunstancias y disposiciones testamentarias que fuera su intención gravar con un usufructo a favor de la viuda los bienes de sus demás herederos, en adición a la herencia que le dejara en plena propiedad en exceso de la mitad de la misma, los bienes de los herederos no responden en este caso de usufructo alguno.

Fundamentos legales: El Art. 764 del Código Civil dispone que si el testador no dejare descendientes ni ascendientes legítimos, el...

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