El Vocero V. Junta Planificacion, 1988, 121 D.P.R. 115

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas211-212

Page 211

Academicidad.

Hechos: El 7 de marzo de 1986, el periódico El Vocero de Puerto Rico y otros presentaron demanda el Tribunal Superior. Alegan que la Junta de Planificación de Puerto Rico se proponía promulgar enmiendas sustanciales al Reglamento de Planificación Núm. 13, sin tomar en cuenta las disposiciones de la Ley Núm. 9-1970, conocida como Ley sobre Política Pública Ambiental, así como del Reglamento sobre Declaraciones de Impacto Ambiental. El foro de instancia concluyó que la Junta había comenzado a formular enmiendas globales al Reglamento de Planificación Núm. 13 desde comienzos de 1985, y que se encontraba preparada para la celebración de vistas públicas a ser celebradas durante el mes de marzo de 1986, a los fines de adoptar dicho reglamento. El tribunal le ordenó a la Junta que se abstuviera de celebrar las vistas públicas hasta tanto diera cumplimiento a la legislación ambiental y a las directrices que tuviera a bien formular la Junta de Calidad Ambiental.

La Junta presentó solicitud de revisión ante el Tribunal Supremo. Controversia: Si se ha convertido en académica la controversia sobre si la Junta de Planificación venía obligada a cumplir con las disposiciones de la Ley sobre Política Pública Ambiental.

Decisión del Tribunal Supremo: Se trata de un caso académico. La Junta ha cumplido con lo ordenado en la sentencia dictada por el tribunal de instancia. Tampoco están presentes las excepciones a la doctrina de academicidad. La Junta, expresó en el foro de instancia y ante el Tribunal Supremo que acatará la Ley Núm. 9. La revisión ante el Tribunal Supremo es sobre la sentencia y no sobre sus fundamentos. La intervención del Tribunal Supremo implicaría emitir una opinión sobre una controversia que ha dejado de existir.

Fundamentos legales: Los tribunales de justicia existen para resolver controversias genuinas surgidas entre partes opuestas que tengan un interés real en obtener un remedio que haya de afectar sus relaciones jurídicas. El Tribunal cita a E.L.A. v. Aguayo, donde expone que un caso académico: “...es uno en que se trata de obtener un fallo sobre una controversia disfrazada, que en realidad no existe, o una determinación de un derecho antes que este haya sido reclamado, o una sentencia sobre un asunto, que al dictarse, por alguna razón no...

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