Ward V. Tribunal Superior 101 D.P.R. 865

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas638-639

Page 638

Los Privilegios. Abogado-Cliente.

Hechos: Juanita Ward sufrió un accidente. Su representación legal solicitó mediante interrogatorios copia del informe de accidente rendido por la asegurada a la compañía aseguradora. Los demandados argumentaron que dicho informe es uno de carácter privilegiado porque se trata de una comunicación entre abogado y cliente.

Controversia: Si el informe es de carácter privilegiado.

Decisión del Tribunal Supremo: Deja sin efecto la determinación del Juez de instancia que sostuvo la objeción al interrogatorio.

Fundamentos legales: En los pleitos civiles podrá interrogarse sobre cualquier asunto pertinente no privilegiado. Los asuntos o materias privilegiados están taxativamente relacionados en el Art. 40 de la antigua Ley de Evidencia. Dicho Art. 40 contiene cinco incisos; en el segundo de ellos se prohíbe, salvo con las excepciones allí mencionadas, que se examine como testigo a un abogado con referencia a ninguna comunicación que le haya hecho su cliente. Nótese, advierte el Tribunal, que los interrogatorios no van dirigidos al abogado, sino al litigante en sí. Quién declara no es el abogado, sino el litigante. Eso excluye esta situación del mencionado inciso segundo. En ninguna parte del Art. 40 se mencionan ni se declaran privilegiadas las comunicaciones entre el asegurado y su aseguradora. El privilegio que se reclama no está incluido ni autorizado en la ley y, por ser el Art. 40 taxativo, no debe el Tribunal incluírlo. Tampoco, sigue señalando el Tribunal, debe incluirlo como cuestión de política pública. La tendencia moderna es a facilitar el descubrimiento de prueba para poner al juzgador en la mejor posición posible para resolver justamente.

El Tribunal cita a Pueblo v. Díaz Díaz, 1962, 86 D.P.R. 558, donde resolvió que cuando un testigo renunciado por el fiscal es presentado por la defensa y declara, el acusado tiene derecho a que se le entregue la copia de su anterior declaración jurada. En Pueblo v. Quiñones Ramos, 1970,99 D.P.R. 1, resolvió que a partir del primero de mayo de dicho año la defensa tiene derecho a inspeccionar las declaraciones juradas en poder del ministerio público de aquellos testigos de cargo que son renunciados por el fiscal por constituir prueba acumulativa. El Tribunal aclara que las normas de procedimiento del derecho penal y del derecho civil no siempre...

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