Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Noviembre de 1962 - 86 D.P.R. 558

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 558
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1962

86 D.P.R. 558 (1962)

PUEBLO V. DÍAZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

DESIDERIO DIAZ DIAZ, acusado y apelante

Núm. CR-62-7

86 D.P.R. 558

16 de noviembre de 1962

SENTENCIA de Baldomero Freyre, J. (San Juan) condenando al acusado por un delito de homicidio involuntario. Revocada.

  1. TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN--MANIFESTACIONES INCONSISTENTES HECHAS POR TESTIGOS--DECLARACIONES PRESTADAS POR TESTIGOS ANTES DEL JUICIO--DECLARACIONES PRESTADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DE DELITOS.--Si un testigo que renuncia el fiscal declara, a instancias de la defensa, y luego de declarar sobre los hechos del caso surge que éste ha prestado anteriormente una declaración jurada en poder del fiscal sobre los mismos hechos, es deber de dicho funcionario, facilitársela a la defensa cuando ésta así lo solicita. (Pueblo

    v. Ramos Cruz 84:563, distinguido; Pueblo v. Ribas

    83:386, ratificado.)

  2. DERECHO PENAL--JUICIO--RECEPCION DE PRUEBAS--DERECHO DEL ACUSADO A CONFRONTARSE CON LOS TESTIGOS EN SU CONTRA--DECLARACIONES PRESTADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL CASO--DEBER DEL JUEZ.--Presentado por la defensa un testigo a cuyo testimonio renunció el fiscal, y solicitada por ésta la declaración jurada sobre los mismos hechos prestada por dicho testigo al fiscal--a lo cual tiene derecho el acusado--si dicho funcionario lo solicita, el juez que preside la vista examinará la declaración antes de entregarla a la defensa para determinar si la misma contiene información que deba ser mantenida confidencial para fines de una efectiva persecución del delito, y si el juez determinare que existe tal información, ordenará que se transcriba la declaración eliminando aquella materia que no deba ser conocida, procediendo a entregar copia de la misma a la defensa.

    Herminio Concepción de Gracia, abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Jenaro Marchand, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ DÁVILA

    El apelante fue acusado y convicto de homicidio involuntario. Arrolló a un menor mientras conducía un vehículo pesado de motor. Cuando el fiscal terminó de presentar la prueba en contra del apelante renunció parte de la que tenía para sostener la acusación. Puso a la disposición de la defensa unos testigos por entender que su testimonio constituía prueba acumulativa. El acusado antes de comenzar a...

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