Ley Núm. 171 de 2 de octubre de 2014, para establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; proveer las funciones, deberes y facultades del Secretario de Desarrollo Económico y Comercio respecto a los Programas; proveer para la transferencia de empleados y la transferencia de bienes al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; proveer para un proceso de transición ordenado; el Artículo 3, añadir los nuevos incisos (s), (t), (u) y (v) al Artículo 4 y enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización Núm. 4-1994, según enmendado; enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la 'Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos'; derogar y declarar vacante el Artículo 10 del Plan de Reorganización Núm. 4-1994, según enmendado; derogar la Ley...

EventoLey
Fecha 2 de Octubre de 2014

(P. de la C. 1898)

(Conferencia)

LEY NUM. 171

2 DE OCTUBRE DE 2014

Para establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; proveer las funciones, deberes y facultades del Secretario de Desarrollo Económico y Comercio respecto a los Programas; proveer para la transferencia de empleados y la transferencia de bienes al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; proveer para un proceso de transición ordenado; el Artículo 3, añadir los nuevos incisos (s), (t), (u) y (v) al Artículo 4 y enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización Núm. 4-1994, según enmendado; enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”; derogar y declarar vacante el Artículo 10 del Plan de Reorganización Núm. 4-1994, según enmendado; derogar la Ley 121-2001, según enmendada; derogar la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Asuntos de la Juventud”; derogar la Ley 97-1991, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 16 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico faculta a la Asamblea Legislativa a crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos de gobierno y definir sus funciones. Se trata de la autoridad para configurar cómo estarán estructurados todos los organismos de gobierno sobre los cuales recae la tarea de administrar los recursos públicos y brindar servicios a toda la ciudadanía. La manera en que cada agencia, administración, instrumentalidad o corporación pública esté configurada en términos de su funcionamiento y operación resulta determinante para el éxito o fracaso de las políticas públicas que justificaron en un primer momento su creación. Por tanto, ni la Rama Judicial, ni la Rama Ejecutiva pueden restringir la facultad inherente que tiene la Rama Legislativa de reestructurar las agencias, corporaciones públicas, entidades e instrumentalidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y, junto con ello, su fuerza laboral. En efecto, recientemente el Tribunal de Apelaciones Federal de los Estados Unidos para el Primer Circuito, en el caso Díaz Carrasquillo v. García Padilla, No. 13-2277 de 16 de abril de 2014, expresó, citando a la Corte Suprema de Estados Unidos en Butler v. Pennsylvania, 51 U.S. 402, 416-17 (1850): “[I]n every perfect or competent government, there must exist a general power to enact and to repeal laws; and to create and change or discontinue, the agents designated for the execution of those laws.”

La nueva economía global exige una estructura gubernamental ágil y eficiente para poder competir. Es imprescindible establecer que la organización gubernamental responda a esta nueva realidad y que el gobierno actúe de manera coordinada y concertada donde cada acción o propuesta se vea de manera integrada y no fragmentada. Teniendo en cuenta este objetivo, hemos estudiado detenidamente la razón de ser de cada agencia y la intención del legislador al momento en que se crearon. Así las cosas, hemos tomado la determinación de fusionar varias agencias con otras que compartan afinidades o unidad de propósito. Esto nos permite optimizar aquellas sinergias que puedan surgir y redirigir aquellos ahorros que surjan en el proceso.

En la actualidad, el Gobierno Central de Puerto Rico está compuesto de sobre ciento veinte (120) agencias, corporaciones públicas y entidades gubernamentales. Por tal razón, continuaremos modernizando nuestra estructura gubernamental. Esto se logra, entre otros factores, mediante la adopción de medidas que reducen el gasto gubernamental, maximizan la eficiencia en el uso de los recursos disponibles, siempre atendiendo la política pública programática de manera eficiente. A tono con lo anterior, resulta indispensable adoptar medidas dirigidas a integrar las funciones gubernamentales y evitar la duplicidad de tareas, promoviendo así la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles sin que se afecten los servicios públicos.

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en adelante “DDEC”, es la agencia a cargo de la promoción e impulso de la actividad y desarrollo económico en Puerto Rico. Más aún, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 1994, el Departamento es el eje principal para la implantación de las estrategias de desarrollo económico que funge como coordinador entre todos sus componentes.

Por otra parte, la Ley Núm. 121-2001 creó la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica como un instrumento responsivo a la necesidad del desarrollo del cine en Puerto Rico para promover el fomento de producciones a la altura del buen cine universal, dirigidas tanto al mercado local como internacional, además de brindar los incentivos necesarios para estimular el desarrollo y expansión de producciones cinematográficas en nuestro País. Inclusive, actualmente la Corporación está adscrita al DDEC, por lo que su transferencia a éste último es un paso lógico en la reingeniería gubernamental. De igual forma, el Secretario del DDEC, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 27-2011, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, es el encargado de conceder decretos para acogerse a los beneficios de dicha ley, administrar un fondo especial allí creado, que entre otras cosas fomenta el desarrollo de la industria cinematográfica, y conceder un sinnúmero de beneficios o créditos, lo que apoya aún más la transferencia de la Corporación como un programa dentro del Departamento.

Por otro lado, la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, creó la Oficina de Asuntos de la Juventud, (OAJ), como una entidad adscrita a la Oficina del Gobernador, la cual tendría a su cargo viabilizar el adiestramiento, el empleo, la recreación y el esparcimiento espiritual de nuestra juventud. Desde ese entonces se ha reconocido la necesidad de prestar atención coordinada e integral a la juventud, debido a la magnitud de este grupo poblacional y al rol de los jóvenes como forjadores del destino de nuestro País. A través del tiempo se ha hecho cada vez más contundente la importancia de ofrecer a nuestros jóvenes una sólida preparación y hacerlos partícipes del desarrollo económico a través de programas y proyectos orientados a ese fin. En esa línea, se han creado programas como el de Microempresas y el de Juvempleo, ambos manejados por la OAJ.

De igual forma, no cabe duda que la incorporación al DDEC de los programas de Juvempleo y Microempresas promoverá aún más el éxito tanto de los programas como del Departamento en su gestión. En fin, la fusión de la Oficina de Asuntos de la Juventud resulta natural como programa dentro de dicho Departamento.

Por último, la Administración de Desarrollo Laboral, (ADL), creada en virtud de la Ley Núm. 97-1991, tiene como objetivo fundamental: alentar y desarrollar el talento de la fuerza laboral, fomentando la competitividad en una economía globalizada mediante la inversión en la educación y adiestramiento; promover la flexibilidad y diversificación de los ofrecimientos de adiestramientos ocupacionales para atemperarlos a los cambios de la economía, las ocupaciones en demanda, los avances del conocimiento y la tecnología y los intereses de la población de grupos y de clientelas específicas; implantar modelos innovadores de adiestramiento ocupacional que incorporen al sector empresarial privado y público como socios o clientes; promover y dar apoyo a estrategias para la creación de empleos; promover el empleo y establecer procesos de reclutamiento; readiestrar jóvenes y adultos de manera que desarrollen las competencias necesarias para desempeñarse en una nueva ocupación o mejorar la que tienen; promover iniciativas empresariales entre los adultos, jóvenes y trabajadores desplazados, y rescatar jóvenes desertores escolares integrándolos a la fuerza trabajadora. Además, tiene como encomienda administrar los fondos federales que recibe el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en virtud de la Ley Pública Núm. 105-220, conocida como la Ley Federal de Inversión de la Fuerza Trabajadora (WIA por sus siglas en inglés).

Al analizar la política pública salvaguardada por la Administración de Desarrollo Laboral nos percatamos que la misma promueve el adiestramiento en la fuerza laboral con una visión de desarrollo socio-económico. Por su parte, el DDEC es la agencia a cargo de la promoción e impulso de la actividad y el desarrollo económico. Por tanto, la integración propuesta resulta un paso natural y en consonancia con la misión del Departamento.

Tomando en consideración las funciones, propósitos y la visión de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica, la Oficina de Asuntos de la Juventud y la Administración de Desarrollo Laboral, esta Asamblea Legislativa considera que es un paso lógico fusionar estas entidades dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. La crisis fiscal que nos afecta impone la necesidad de integrar las funciones administrativas y servicios auxiliares comunes a la función delegada al DDEC. Esto, con el fin último de optimizar el...

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