Ley Núm. 138 de 04 de Junio de 2004. Servidumbre de Conservación

EventoLey
Fecha 4 de Junio de 2004

Ley Núm. 138 de 4 de junio de 2004

(P. del S. 1961)

(Conferencia)

(Reconsiderado)

Para añadir los incisos (7), (8), (9), (10) y (11) al Artículo 4, enmendar el inciso (2) del Artículo 8, añadir un nuevo Artículo 17 y renumerar los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley Núm. 183 de 27 de diciembre de 2001, conocida como la "Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico", a fin de conceder un crédito contributivo por el valor de la donación de una servidumbre de conservación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico, Ley Núm. 183 de 27 de diciembre de 2001, fue creada para lograr la colaboración entre el sector privado, las organizaciones sin fines de lucro y el Gobierno para fomentar la conservación de áreas de valor natural, cultural o agrícola mediante el establecimiento de servidumbres de conservación.

La Exposición de Motivos de la Ley 183 dispone que una servidumbre de conservación puede establecerse para propósitos tan diversos como conservar el atributo natural, agrícola, de bosque o escénico de una propiedad, o para conservar su condición como espacio abierto; proteger las cuencas hidrográficas; mantener o mejorar la calidad del aire o las aguas; o conservar propiedades con valor cultural de carácter histórico, arquitectónico o arqueológico. Puede apoyar la implantación de un permiso para el desarrollo de terrenos que exija la conservación de un área de valor natural, cultural o agrícola; puede ser un mecanismo mediante el cual se motiva a que un propietario otorgue voluntariamente una servidumbre de conservación a cambio de un incentivo contributivo; puede ser parte de un acuerdo, mutuamente beneficioso, entre una agencia u organización sin fines de lucro y un propietario para realizar trabajos que protejan o conserven un terreno de valor natural, cultural o agrícola; o puede ser un mecanismo mediante el cual un propietario decide voluntariamente establecer una restricción a su propiedad para conservar a perpetuidad su valor natural, cultural o agrícola.

La presente legislación tiene el propósito de crear un incentivo contributivo, adicional al que fue creado por virtud de la Ley 183, para fomentar el establecimiento de las servidumbres de conservación. Este incentivo consiste en conceder un crédito contributivo a la persona, natural o jurídica, que done la servidumbre de conservación o un terreno elegible a una entidad gubernamental o a una organización sin fines de lucro dedicada a la conservación del ambiente.

El mecanismo del crédito contributivo ha sido utilizado anteriormente de forma efectiva en la Ley 225 de 1 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como la "Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico", en la Ley 190 de 12 de agosto de 1995, conocida como la "Ley de Incentivos Contributivos para las Comunicaciones, en el Teatro y las Bellas Artes", en la Ley 78 de 10 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como la "Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993", en el Artículo 21 de la Ley 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada, relativa a Créditos Contributivos por Inversión en Facilidades de Disposición y/o Tratamiento de Desperdicios Sólidos, en la Ley 98 de 10 de agosto de 2001, conocida como la "Ley de Créditos Contributivos por Inversión en Infraestructura de Viviendas", y en la Ley 140 de 4 de octubre de 2001, conocida como la "Ley de Créditos Contributivos por Inversión en la Construcción o Rehabilitación de Vivienda para Alquiler a Familias de Ingresos Bajos o Moderados".

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añaden los incisos (7), (8), (9), (10) y (11) al Artículo 4 de la Ley Núm. 183 de 27 de diciembre de 2001, para que lea corno sigue:

Artículo 4.-Definiciones

A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado indicado:

(1) ...

(2) ...

(7) ‘Donante’ - Significa la( s) persona(s), natural o jurídica, dueña(s) de una propiedad que constituye un terreno elegible o sobre la que se constituyó una servidumbre de conservación mediante una escritura de donación a tenor con las disposiciones de esta Ley y que tiene derecho a los beneficios contributivos correspondientes.

(8)Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 - Significa el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, creado de conformidad con las...

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