Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2011, número de resolución KLAN2011-0478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011-0478
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

LEXTA20110414-02-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

JOSEFINA SARIÑON APELADO V. DANNY BENHUMAR HERNÁNDEZ APELANTE KLAN2011-0478 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA BAYAMON CASO NUM.: DPE2010-01386 SOBRE: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y el juez Rivera Colón

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 14 de abril de 2011.

Se desestima el recurso de apelación instado por Danny Benhumar Hernández, por falta de jurisdicción al no haberse presentado la fianza en apelación requerida por ley en los casos de desahucio. Art. 630, Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2832. (Supl. 2009). Veamos los fundamentos.

La parte apelada Josefina Sariñón, instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una demanda contra la apelante Danny Benhumar Hernández, sobre desahucio. El foro de instancia luego de celebrar una vista, dictó sentencia declarando con lugar la demanda de desahucio,ordenando el desalojo del inmueble por la parte apelante Danny Benhumar Hernández. Ante ello, la apelante instó recurso ante nos cuestionando la validez de dicha sentencia.

Conforme el trámite expuesto, la norma jurídica dispone en el artículo 630 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra, que:

No se admitirá al demandado el recurso de apelación si no otorga fianza, por el monto que sea fijado por el Tribunal, para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al demandante y de las costas de la apelación; pudiendo el demandado, cuando el desahucio se funde en falta de pago de las cantidades convenidas, a su elección, otorgar dicha fianza o consignar en Secretaría el importe de la deuda hasta la fecha de la sentencia.

32 L.P.R.A. sec. 2832 (Supl. 2009).

El que apele una sentencia de desahucio tiene que presentar como requisito jurisdiccional una fianza que sea suficiente para cubrir las responsabilidades en daños y perjuicios y costas, que pueda causar el recurso instado. Véase, Crespo v. Santiago, opinión de 31 de julio de 2009, 2009 J.T.S. 128, pág. 5; Andino v.

Fajardo Sugar Co., 82 D.P.R. 85, 95 (1961).

La fianza en casos de desahucio, ya sea por falta de pago o en precario, debe presentarse dentro del término jurisdiccional para presentar el recurso de apelación. Crespo v. Santiago, supra; Rodríguez Negrón v. Morales García, 105 D.P.R. 877, 880 (1977). Véase...

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