Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1977 - 105 D.P.R. 877

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 877
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1977

105 D.P.R.

877 (1977) RODRÍGUEZ NEGRÓN V. MORALES GARCÍA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IGNACIO RODRIGUEZ NEGRÓN, demandante y recurrido

vs.

GERONIMO MORALES GARCIA, demandado y peticionario

Núm. O-76-474

105 D.P.R. 877

31 de marzo de 1977

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Angel G. Hermida, J. (Humacao) desestimando una apelación al Tribunal Superior en un caso de desahucio procedente del Tribunal de Distrito. Revocada, y se devuelve el caso al Tribunal Superior, Sala de Humacao, para ulteriores procedimientos consistentes con lo expuesto en la opinión.

  1. DESAHUCIO--EN GENERAL--APELACIÓN--REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ELEVAR LA CAUSA--TÉRMINO PARA APELAR--EN GENERAL--APELACIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO--El recurso de revisión discrecional para que el Tribunal Supremo revise sentencia del Tribunal Superior en casos de reclamaciones de salarios y desahucio iniciados en ese Tribunal, debe interponerse dentro del término de 30 días contados a partir del archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia dictada.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--APELACIÓN AL TRIBUNAL SUPERIOR--El término para apelar al Tribunal Superior de sentencias dictadas en casos de desahucio originados en el Tribunal de Distrito, no es el de 5 días, sino el de 30 días contados a partir del archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia dictada.

    Israel Delgado Ramos, abogado del peticionario.

    José L. Matta Ruiz, abogado del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

    [1]

    En Andino v. Fajardo Sugar Co., 82 D.P.R. 85 (1961), resolvimos que el recurso procedente para que este Tribunal revise sentencias del Tribunal Superior en casos de reclamaciones de salarios y desahucios iniciados en ese Tribunal es el de revisión discrecional que establece la Ley Núm. 115 de 1958, el que debe interponerse dentro del término de 30 días contados a partir del archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia. Resolvemos ahora la interrogante expresada en Viuda de Carmona v. Carmona, 93 D.P.R. 140 (1966), escolio 3, pág. 144, respecto a "si igual término rige en las apelaciónes del Tribunal de Distrito al Superior en acción de desahucio."

    [P878]

    El tribunal de instancia sostuvo que "no hay dudas de que para apelar en casos de desahucio del Tribunal de Distrito al Tribunal Superior aplica el término jurisdiccional de 5 días desde la notificación de la sentencia que dispone el artículo 630 del Código de...

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