Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Septiembre de 1904 - 08 D.P.R. 366

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 366
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1904

08 D.P.R. 366 (1905) PUEBLO V. SANTOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Santos.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla.

No. 22. Resuelto en Abril 28, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Apelante: Sr. Álvarez Nava.

Abogado del Pueblo: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la siguiente opinión del Tribunal.

El demandado en esta causa fué declarado culpable á virtud de acusación debidamente presentada el día 23 de Septiembre de 1904, por haber seducido mediante promesa de matrimonio á una mujer que en dicha acusación se menciona, habiendo sido juzgado por la Corte de Distrito de Aguadilla en 12 de Octubre último y declarado culpable de acuerdo con la acusación.

El 17 del mismo mes fué sentenciado á pagar una multa de quinientos dólares ó á ser encarcelado en la Penitenciaría por el término de un año, con trabajos forzados y al pago de todas las costas. De la referida sentencia el acusado apeló á esta Corte, habiendo su abogado presentado un amplio alegato como asimismo argumentado oralmente con mucho cuidado y habilidad.

Pero al examinar los autos solamente un punto aparece haber sido reservado mediante una excepción previa propiamente tomada, y ese fué que la Corte había rehusado suspender el juicio á consecuencia de la incomparecencia del Dr. Guzmán Rodríguez, testigo de la parte demandada, que fué el Dr. que hizo un examen á la mujer ofendida y presentó informe de su condición física.

Aparece que este testigo fué debidamente citado, y que no compareció á su propio tiempo. Durante el juicio el Abogado del demandado trató de presentar el informe hecho por el médico, que fué debidamente excluído, y entonces pidió la suspensión de los procedimientos hasta que pudiera hacerse la comparecencia de dicho médico. Su petición fué rechazada por la Corte á lo que él presentó objeción en debida forma. Ciertamente que esta actitud de parte de la Corte estaba dentro de la discreción del Juez, no demostrando los autos que se haya abusado de dicha discreción por lo cual su acción no será anulada por esta Corte.

Con su alegato, que fué presentado en esta Corte el día 11 de Febrero último, el abogado del demandado y apelante presentó ciertos documentos que pidió fuesen tomados en consideración como parte del record. Fueron admitidos provisionalmente y sin perjuicio á la causa. Los documentos son los siguientes: 1o. --Copia certificada de la demanda jurada y presentada ante el Juez...

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