Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1986 - 117 D.P.R. 497
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 117 D.P.R. 497 |
| Fecha de Resolución | 24 de Junio de 1986 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado
vs.
EDWIN F. MORALES SUAREZ, acusado y apelante
Núm. CR-84-68
117 D.P.R. 497
24 de junio de 1986
SENTENCIA de Ygrí Rivera de Martínez, J. (San Juan), que condena al acusado por el delito de escalamiento agravado. Confirmada.
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DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--DERECHO A ESTAR REPRESENTADO POR LETRADO--No puede calificarse de incompetente la defensa de un acusado sólo porque durante el contrainterrogatorio de un testigo de cargo surja evidencia que perjudique al acusado. En todo contrainterrogatorio de un testigo de cargo hay un riesgo para la defensa de que se afirme y amplíe la prueba en su contra.
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ID.--ID.--ID.--ID--Meros errores o equivocaciones del abogado defensor, sin consecuencia en la validez del juicio y sin erosión básica del debido proceso de ley no justifican la revocación de la sentencia.
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ID.--ID.--ID.--ID--La incompetencia enervante de la asistencia legal a que tiene derecho el acusado, como base de revocación de sentencia de convicción ha de ser de grado extremo, causante de perjuicio sustancial, al punto que sostenga la probabilidad de que de no haber incidido, el resultado del juicio hubiera sido distinto. Recae sobre el apelante el peso de la prueba de su indefensión por incompetencia del abogado.
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ID.--ID.--ID.--ID--Las equivocaciones o errores del abogado defensor no pueden ser invocados en apelación como fundamento para obtener una revocación del fallo o sentencia, en ausencia de mala fe, de fraude, incapacidad física o mental, o de clara, indisculpable y grave incompetencia profesional del abogado.
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ID.--ID.--ID.--ID--La alegación de falta de defensa efectiva debe demostrar, antes de que merezca un examen a fondo, que la conducta errónea del abogado ha resultado en perjuicio de tal naturaleza que de no haberse producido, el juzgador de hechos hubiese llegado con razonable probabilidad a conclusión distinta respecto a la responsabilidad del acusado.
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ID.--ID.--ID.--ID--En los casos en que se alega falta de defensa efectiva como fundamento para la revocación de una convicción, el tribunal de apelación debe albergar una fuerte presunción de que la conducta del defensor está comprendida dentro del amplio ámbito de una razonable asistencia legal, y toca al apelante derrotar la presunción de que, en las circunstancias que confrontó el abogado en el juicio, su actuación impugnada puede considerarse como estrategia correcta.
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ID.--ID.--ID.--ID--Al pasar juicio sobre falta de defensa efectiva en causa criminal no puede prescindirse de la libertad e independencia del abogado, un valor protegido en la Constitución, y restringir la amplitud de su campo al tomar decisiones tácticas.
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ID.--ID.--ID.--ID--Una evaluación justa de la efectividad de la defensa que garantiza el Art. II, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado debe guardar gran deferencia para el defensor, y exige un esfuerzo para la eliminación del efecto distorsionante sobre el análisis retrospectivo, la reconstrucción de las circunstancias en que surgió la actuación impugnada del abogado y un examen de la conducta profesional desde la perspectiva que confrontó en aquel momento.
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ID.--ID.--ID.--ID--El criterio final para adjudicar una reclamación de falta de efectividad en la defensa debe ser si la actuación del abogado de tal modo vulneró el adecuado funcionamiento del sistema adversativo que no pueda decirse que el juicio tuvo un resultado justo.
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REGLAS DE EVIDENCIA--CONTENIDO DE ESCRITOS, FOTOGRAFIAS Y GRABACIONES--EN GENERAL--EN GENERAL--Dentro de un recurso de apelación el Tribunal Supremo no puede considerar un documento que no hubiese sido presentado y hecho parte de los autos ante la sala de instancia.
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CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA--CORTES ESTATALES--TRIBUNAL SUPREMO --FUNCIÓN REVISORA--El Tribunal Supremo no ha de intervenir con la correcta apreciación de la prueba por el juzgador de hechos.
Emilio Hidalgo Nazario, abogado del apelante.
Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Ricardo E. Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
OPINION DE LA JUEZ: NAVEIRA DE RODÓN
El 3 de mayo de 1984 el apelante Edwin Francisco Morales Suárez fue acusado por el delito de escalamiento agravado. Juzgado por jurado fue declarado convicto de dicho delito y condenado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio. Alega en apelación básicamente la comisión de tres errores: [P499] (a) deficiencia e incompetencia del abogado defensor consistente en que sometió prueba sobre actos delictivos previos del...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 27-11-2023, número de resolución KLAN202000407
...allanando el camino a su vez para la celebración de un nuevo proceso. Pueblo v. Fernández Simono, 140 DPR 514 (1996); Pueblo v. Suárez, 117 DPR 497 (1986). Por ello las alegaciones presentadas respecto a una representación legal inadecuada tienen que presentar la especificidad necesaria par......
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