Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Octubre de 1903 - 08 D.P.R. 98

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 98
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1903

08 D.P.R. 98 (1905) FERNANDEZ & CA. V. RAMIREZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Fernández & Ca. v. Ramírez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 24. Resuelto en Febrero 25, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Álvarez Nava.

Abogado del apelado: Sr. Acuña (Eduardo).

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del Tribunal.

Con fecha dos de Enero de 1903, Don Pedro E. Ramírez promovió ante la Corte de Distrito de Mayagüez, con arreglo á las disposiciones de la Ley Hipotecaria y su Reglamento, procedimiento sumario en cobro de un crédito hipotecario ascendente á dos mil novecientos diez y nueve dólares diez centavos que gravaba una finca de la propiedad de Don José Y. Rivera.

Sobre la finca hipotecada pesaba un embargo por ochocientos ochenta y cinco dólares treinta y un centavos á favor de la mercantil Fernández y Compañía, anotado en el Registro de la Propiedad con posterioridad al crédito hipotecario de Ramírez, por lo que éste, en el escrito inicial del procedimiento de referencia, solicitó expresamente que á la vez que se requiriera de pago al deudor, se intentara la notificación del auto de requerimiento á la expresada sociedad, en la persona de D. José Antonio Fernández ó de otro de los gestores de la misma, y habiéndolo acordado así el Tribunal de Mayagüez, se notificó en dos de Marzo del mismo año el auto de requerimiento á Fernández con el carácter de gestor de Fernández y Compañía sin protesta alguna por su parte.

Más tarde, y dentro del mismo procedimiento hipotecario fueron anunciadas por medio de edictos publicados en la prensa local de Mayagüez dos subastas de la finca hipotecada, la cual fué adjudicada en pago de su crédito á Ramírez, habiéndose notificado esa adjudicación á la sociedad Fernández y Compañía en la persona de D. José A. Fernández en concepto de representante de dicha sociedad.

Terminado el procedimiento sumario, la mercantil Fernández y Ca. estableció demanda ante la Corte de Distrito de Mayagüez en 9 de Octubre de 1903 contra Don Pedro E. Ramírez, con súplica de que se declararan nulas las actuaciones practicadas en el procedimiento sumario seguido por Ramírez contra Rivera, á contar desde el día en que debió intentarse con la sociedad Fernández y Ca., en su carácter de acreedor posterior, la notificación que previene el artículo 171 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, y en su consecuencia se retrotrajera dicho procedimiento sumario á la fecha expresada, por cuanto con anterioridad, ó sea desde 21 de Febrero de 1902, Don José Antonio Fernández había vendido por escritura pública todo el haber social que le correspondía como socio de la mercantil Fernández y Ca., sociedad en comandita, á los socios gestores de la misma Don Francisco Crestar y Don Damián Fernández, y por tanto no se había intentado con dicha sociedad la notificación de que se deja hecho mérito.

Don Pedro Ramírez se opuso á la demanda interpuesta y pidió se le absolviera de ella, alegando entre otras cosas, que la...

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