Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 1922 - 42 D.P.R. 491

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 491
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1922

42 D.P.R. 491 (1931) PETTERSON V. CONTRERAS PUIG TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Guillermo Petterson, demandante y apelante, v. Miguel Contreras Puig y su esposa Juana Ramírez, Manuel Campos y su esposa Emerciana Silva, y Ventura Mayayo, demandados y apelados.

No.: 5237, -Sometido: Febrero 12, 1931, Resuelto: Junio 25, 1931.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de procedimiento ejecutivo hipotecario y daños y perjuicios, sin costas. Confirmada.

  1. T. Pacheco, abogado del apelante; los apelados no presentaron alegato. El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Es base de este pleito una tercera demanda enmendada interpuesta por Guillermo Petterson contra Miguel Contreras y su esposa Juana Ramírez, Manuel Campos y su esposa Emerciana Silva, y Ventura Mayayo. Ejercítanse en ella dos causas de acción, una sobre nulidad de procedimiento ejecutivo hipotecario y daños y perjuicios y otra sobre reclamación de homestead.

Contestaron los demandados Contreras y Campos, oponiéndose. En la vista se practicó prueba por ambas partes y sometido el caso definitivamente a la corte, lo resolvió por sentencia en contra del demandante. Este interpuso entonces el presente recurso de apelación.

Sólo la parte apelante presentó alegato y compareció a la vista del recurso.

El alegato del apelante no cumple con las reglas de esta corte de tal suerte, que debería desestimarse el recurso. Preferimos sin embargo, en el ejercicio de nuestra discreción, examinar el asunto en su fondo. La transcripción es completa.

El demandante era dueño de una casa y solar en Santurce que hipotecó a favor de Miguel Contreras y su esposa para garantizar la suma de trescientos dólares que les tomara a préstamo. Luego hipotecó la misma finca a favor de Josefa Soto por quinientos dólares, a favor de Manuel Campos por cuatrocientos dólares y de Ventura Mayayo por ochocientos dólares.

Cantidades adicionales se garantizaron en los cuatro casos para el pago de intereses y costas.

Para cobrar su crédito Contreras y su esposa iniciaron un procedimiento ejecutivo que terminó con la venta en pública subasta de la finca, adquiriéndola Campos y cobrando también su crédito la acreedora hipotecaria Sra. Soto. Luego el acreedor Mayayo compró a Campos pagándole lo que él había desembolsado.

Así las cosas se inició este pleito por Petterson contra Contreras, Campos y Mayayo como ya se ha dicho. Los motivos de nulidad alegados fueron...

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