Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 08 D.P.R. 213

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 213

08 D.P.R. 213 (1905) SOLA V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Solá

v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas.

No. 4.

Resuelto en Marzo 25, 1905.

EXPOSICION DEL CASO.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el Abogado Don Rafael

Arce Rollet á nombre de Don Celestino Solá Rodríguez y Da. Juana y Don José

Domingo Solá y López contra negativa del Registrador de la Propiedad de

Cáguas á inscribir una declaratoria de herederos.

Resultando que declarado por el Juez de Distrito de Guayama herederos

abintestato de Da. Natalia López Aponte su esposo Don Celestino Solá y

Rodríguez y sus legítimos hijos Da. Juana y Don José Solá y López en la

forma y proporción que determina el vigente Código Civil, presentaron éstos

en el Registro de la Propiedad de Caguas una certificación expedida por el

Secretario de la Corte de Distrito de Guayama del auto de declaración de

herederos para su inscripción en el referido Registro de la Propiedad la que

denegó

el Registrador por los motivos que expresa la nota que puso al dorso

de la certificación mencionada, la que copiada á la letra dice así:

"No admitida la inscripción del precedente documento y tomada en su lugar

anotación preventiva con presencia de un escrito por ciento veinte días al

folio 17 del tomo 21 de este Ayuntamiento, finca 95 triplicado, anotación

letra B. por adolecer la resolución inserta en el anterior testimonio del

defecto insubsanable de no haber sido dictada por la Corte de Distrito de

Humacao, la cual es competente para sustanciar los procedimientos objeto de

la acción que radiquen en su distrito, según el art. 75 del Código de

Enjuiciamiento Civil, toda vez que la intestada Da. Natalia López Aponte y

sus herederos tenían su domicilio en este Distrito, y en donde también

radican los bienes inmuebles de la herencia, á los cuales afecta el

procedimiento sobre declaratoria de herederos que se trata de inscribir: no

siendo competente la Corte de Guayama para sustanciar tal declaratoria de

herederos sino en los casos de presentación ó cambio del procedimiento para

esta Corte. taxativamente previstas y determinadas en el citado Código, no

aplicables en el presente, y aún siempre para que tal procedimiento de

declaratoria de herederos pudiera afectar los bienes inmuebles expresados,

habría de cumplirse lo prevenido en el art. 86 del citado Código;

adoleciendo además dicho testimonio...

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