Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1913 - 26 D.P.R. 713

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 713
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1913

26 D.P.R. 713 (1918) AGENJO Y SANTIAGO V. SANTIAGO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Agenjo y Santiago et al., Demandantes y Apelados, v. Santiago Rosa et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre nulidad de contrato, y otros extremos.

No. 1531.-Resuelto en julio 27, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Juan de Guzmán Benítez.

Abogado de los apelados: Sr. M. Tous Soto.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 27 de mayo de 1913 los demandantes menores de edad, Félix Fabián, José Felipe, Vicente Luis, Angela Alejandra, Elena Wenceslá, Espiridión Doroteo, Juan Pedro, Gumersinda Aurora, y María Estrella Agenjo Santiago, representados por su defensor legal José Hernández Zeno, radicaron demanda en la Corte de Distrito de Humacao contra Juana Agenjo neé Santiago Rosa y Joaquín Ramos Ferro, con súplica de que se declarara nulo el contrato de compraventa de la finca "Santa Rosa" descrita en la demanda, celebrado por Juana Agenjo en representación de sus menores hijos los demandantes a favor de Joaquín Ramos Ferro, y nula también la inscripción de dicho contrato en el Registro de la Propiedad de Caguas, condenando al demando Ramos Ferro a entregar a los demandantes el referido inmueble libre de gravamen con los frutos producidos hasta la fecha de la demanda y los que continuara produciendo hasta su entrega a los demandantes, sin que éstos tuvieran que devolver cantidad alguna de la entregada por Ramos Ferro en concepto de precio de la compraventa del inmueble.

El demandado Ramos Ferro opuso excepción previa a la demanda por el fundamento de no constituir sus alegaciones una causa de acción y la excepción fué desestimada concediendo a aquél un plazo de diez días para contestar la demanda, según así lo hizo.

Juana Agenjo no compareció al juicio ni consta que fuera emplazada.

Más tarde el demandado Ramos Ferro solicitó que se constituyera en parte demandada a la mercantil Hermanos Sellés y Sobrino por existir sobre el inmueble Santa Rosa un gravamen hipotecario del cual era dueña dicha mercantil y por pedirse en la demanda se devolviera a los demandantes el inmueble libre de gravamen. La corte así lo acordó y la sociedad Hermanos Sellés y Sobrino compareció y contestó la demanda.

Celebrado el juicio y sometida evidencia por las partes la corte dictó sentencia en 7 de agosto de 1915 estimando que procede declarar nulo y sin existencia legal alguna el contrato de compraventa de la finca "Santa Rosa" y nula por tanto su inscripción en el Registro de la Propiedad de Caguas, condenando en su virtud al demandado Joaquín Ramos Ferro a devolver a los demandantes el referido inmueble, libre de gravamen, con todas sus accesiones y los frutos producidos y que continué produciendo hasta su entrega a los demandantes, y ordena al registrador de...

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