Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Septiembre de 1902 - 08 D.P.R. 463

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 463
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1902

08 D.P.R. 463 (1905) MORALES V. RIVERA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Morales v. Rivera.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 127. Resuelto en Mayo 19, 1905.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos del juicio declarativo seguido en el extinguido Tribunal del Distrito de Humacao entre partes de la una Da. Catalina Morales García, como demandante y de la otra su esposo Don Gregorio Rivera y Echevarría, como demandado, sobre divorcio; autos pendientes ante Nos á virtud de recurso de apelación establecido por la representación del demandado contra la sentencia pronunciada por el referido Tribunal, la que transcrita literalmente dice así: "Sentencia. --En la ciudad de Humacao á los treinta días del mes de Junio de mil novecientos tres, Vistos en juicio oral y público estos autos de juicio declarativo seguidos entre partes de la una Doña Catalina Morales y García, natural y vecina de Gurabo, casada, defendida por el Letrado Don José de Guzmán Benítez y de la otra como demandado Don Gregorio Rivera y Echevarría, mayor de edad, casado, vecino de Gurabo, representado por el Letrado Don Rafael López Landrón y el Ministerio Fiscal, sobre divorcio.

--Primer Resultando: --que el Licenciado Don José de Guzmán Benítez, en representación de Da. Catalina Morales y García, natural y vecina de Gurabo, casada, y mayor de edad, presentó demanda declarativa contra Don Gregorio Rivera Echevarría, de la misma vecindad, solicitando que se declarara el divorcio de su representada y el Rivera, y Roto y disuelto el vínculo matrimonial entre ambos condenándose al Rivera á entregar todos los meses anticipadamente á la actora mientras permanezca soltera la cantidad de cien dólares como pensión alimenticia, cuya pensión deberá quedar garantizada con hipoteca sobre los bienes inmuebles del demandado, quien además deberá pagar las costas fundándose en los siguientes hechos: --que Don Gregorio Rivera Echevarría y Da. Catalina Morales y García, mayores de edad y vecinos de Gurabo contrajeron matrimonio en dicho poblado entre doce y media y una de la madrugada del 22 de Septiembre de 1902; celebrado el matrimonio marcharon los desposados á la casa de Rivera acompañados por amigos y parientes y una vez solos, procedieron á ocupar el lecho nupcial donde rindió Da. Catalina el débito conyugal á su marido cual esposa fiel á sus deberes, sintiéndose feliz de ofrecer á su esposo la pureza de su alma y la virginidad de su cuerpo como consagración de una vida llena de virtudes que desde la niñez le grangearon la admiración y el cariñoso respeto de todos lo vecinos de Gurabo: que momentos ántes de consumar el acto carnal, el marido exploró los órganos sexuales de la esposa introduciéndole fuertemente dos ó tres dedos ocasionándole agudo dolor y hemorragia por haber llegado sin duda alguna á rasgar el himen, después la poseyó por completo, ocasionándole los accidentes que son peculiares á la pérdida de la virginidad. Después de consumado el coito y luego de haber descansado unos minutos al lado de la esposa, D. Gregorio Rivera le dijo que ella no era una mujer honrada pues no estaba virgen y que se marchase para su casa: Don Gregorio Rivera insistió en su aberración y sin parar mientras en el escándalo que producía mandó llamar inmediatamente á Don Eustoquio Díaz y á Don Isidoro Hernández, sus amigos íntimos, para que pusiesen en conocimiento de Don Antonio Rodríguez González, padre político de la esposa, tan inesperado suceso que había de turbar por siempre la paz y la tranquilidad de aquélla distinguida y honradísima familia; á la cuatro y media de la mañana se apersonaron los Sres. Díaz y Hernández en la casa de la familia de Da. Catalina Morales despertaron á Don Antonio Rodríguez y le comunicaron la tristísima noticia, que le pareció absurda é increíble. Traslandóse inmediatamente el Sr.

Rodríguez á la casa de los desposados y cuando se cercioró de que en realidad Rivera repudiaba á su hija y cuando después de una escena indescriptible entre el padre y la hija á presencia de los que allí se encontraban incluso el esposo, ratificó el convencimiento profundo de la inocencia de aquella mujer pura y honrada, volvió á su hogar para dar á su esposa Da. Luisa García madre de Catalina la terrible noticia de tan doloroso accidente; á las cinco de la mañana y cuando ya la mayor parte de los vecinos de Gurabo habían abandonado el lecho y unos discurrían por las calles y discurrían y se hallaban en los balcones de las casas solicitada su atención por el movimiento de las personas que intervinieron en estas escenas; salió Da. Catalina Morales y García repudiada por su esposo y acompañada por D. Eustoquio Díaz y Don Isidoro Hernández para ser conducida al hogar paterno y entregada como lo fué á sus padres: repuesta Da.

Catalina de la impresión que semejante desventura le causara y ganosa de reivindicar su honor y el de su familia, tan injustamente vulnerados, procediendo de acuerdo con la voluntad de sus padres, decidió someterse inmediatamente al examen de los facultativos que emitiesen una opinión científica respecto á su estado de virginidad en la noche de su matrimonio.

Fué examinada por los Médicos D. Manuel Jiménez Cruz, y Don José Barreras quienes á pesar de la íntima amistad con Gregorio Rivera, hubieron de dictaminar en sentido favorable á la virginidad de mi patrocinada aunque su dictamen resultó deficiente bajo el punto de vista científico. Pero, no satisfecha con esto y deseosa de apurar hasta lo último cuanto pudiera hallarse al alcance de la investigación científica más exigente, se constituyó Da. Catalina en San Juan acompañada de su padre y de un hermano en esta Ciudad, requirió el examen de los prestigiosos facultativos Doctores Don José Ordoñez, Don Esteban Saldaña y Don Manuel Figueroa quienes después de un detenido reconocimiento practicado el día veinte y siete del mismo Septiembre, ó sea cinco días posteriores al matrimonio, y mediante razonamientos científicos fundados en el estado de los órganos sexuales, vinieron á la conclusión de que sin duda de ningún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1981 - 110 D.P.R. 610
    • Puerto Rico
    • 15 Enero 1981
    ...si ella demostraba hallarse en las circunstancias allí prescritas. La obligación recaía siempre sobre el esposo. Morales v. Rivera, 8 D.P.R. 463 (1905); Puigdollers v. Monroig , 26 D.P.R. 310 (1918); Sacarello v. 44 D.P.R. 883 (1933); Meléndez v. Tribl. Superior, 77 D.P.R. 535 (1954); Suria......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1959 - 81 D.P.R. 158
    • Puerto Rico
    • 30 Marzo 1959
    ...Trujillo, 59 D.P.R. 468; Arce v. Lebis, 50 D.P.R. 899; Manich v. Quero, 38 D.P.R. 93; Forteza v. Enrich , 18 D.P.R. 27; Morales v. Rivera, 8 D.P.R. 463; Cruz v. Domínguez, 8 D.P.R. 3. El embarazo antenupcial de la mujer por otro hombre al momento de contraer matrimonio y desconocido por el ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 1998 - 146 DPR 791
    • Puerto Rico
    • 16 Octubre 1998
    ...77 D.P.R. 535 (1954); Sacare-llo v. Rubio, 44 D.P.R. 883 (1933); Puigdollers v. Monroig, 26 D.P.R. 310 (1918); Morales v. Rivera, 8 D.P.R. 463 9. El Tribunal luego de someter a un escrutinio estricto la clasificación por sexo hecha en el artículo 109, supra, reconoció el carácter discrimina......
3 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1981 - 110 D.P.R. 610
    • Puerto Rico
    • 15 Enero 1981
    ...si ella demostraba hallarse en las circunstancias allí prescritas. La obligación recaía siempre sobre el esposo. Morales v. Rivera, 8 D.P.R. 463 (1905); Puigdollers v. Monroig , 26 D.P.R. 310 (1918); Sacarello v. 44 D.P.R. 883 (1933); Meléndez v. Tribl. Superior, 77 D.P.R. 535 (1954); Suria......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1959 - 81 D.P.R. 158
    • Puerto Rico
    • 30 Marzo 1959
    ...Trujillo, 59 D.P.R. 468; Arce v. Lebis, 50 D.P.R. 899; Manich v. Quero, 38 D.P.R. 93; Forteza v. Enrich , 18 D.P.R. 27; Morales v. Rivera, 8 D.P.R. 463; Cruz v. Domínguez, 8 D.P.R. 3. El embarazo antenupcial de la mujer por otro hombre al momento de contraer matrimonio y desconocido por el ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 1998 - 146 DPR 791
    • Puerto Rico
    • 16 Octubre 1998
    ...77 D.P.R. 535 (1954); Sacare-llo v. Rubio, 44 D.P.R. 883 (1933); Puigdollers v. Monroig, 26 D.P.R. 310 (1918); Morales v. Rivera, 8 D.P.R. 463 9. El Tribunal luego de someter a un escrutinio estricto la clasificación por sexo hecha en el artículo 109, supra, reconoció el carácter discrimina......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR